En fallo unánime.
Corte de Antofagasta prohíbe a Canal de TV difundir imágenes de joven grabada arbitraria e ilegalmente.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que la difusión de las imágenes atenta contra derechos fundamentales de la joven recurrente, en especial el derecho a la vida privada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa Red de Televisión Chilevisión S.A., y le ordenó abstenerse de difundir imágenes o videos de la recurrente, quien fue grabada en la vía pública y en su domicilio para el programa "Espías del Amor”.
La sentencia sostiene que las imágenes y grabaciones captada por el programa de televisión en la vía pública y en el hogar de la recurrente, referentes a ésta y a su familia, no pueden ampararse en la autorización que se transcribió sin caer en contradicciones ontológicas relevantes sobre la legitimidad de la explotación comercial de la vida y sentimientos de ésta, y más grave aún de familiares que no han autorizado siquiera su inclusión.
La resolución agrega que, por otro lado, se debe descartar la tesis de la recurrida en cuanto legitima su actuar en el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, es decir, en la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, pues la garantía de informar sólo se refiere a cuestiones de interés público, lo que en la especie no ocurre, por lo que no corresponde efectuar una ponderación de derechos al no existir el fundamento fáctico de aquel invocado por el recurrido.
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