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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por una sociedad contra juez por ordenar el remate de un bien embargado respecto del cual existe una prenda pretoria en favor del ejecutante.

El máximo Tribunal señaló que ?de la lectura del libelo de autos aparece de manifiesto que no se han mencionado hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República».

23 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una sociedad contra el juez del 4° Juzgado Civil de Santiago, debido a que ordenó el remate de un bien embargado que actualmente se encuentra bajo prenda pretoria en favor del ejecutante, lo que vulneraría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto.”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso deducido.
Por su parte, la Corte Suprema señaló que “de la lectura del libelo de autos aparece de manifiesto que no se han mencionado hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que no puede ser acogido a tramitación”. Por tanto, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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