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Artículo 159 ter.

CS remite informe sobre proyecto que modifica ley de urbanismo en materia de ascensores.

El máximo Tribunal analizó el proyecto de ley que modifica la ley general de urbanismo y construcciones, en materia de instalación, mantención y certificación de ascensores y otros artefactos similares, informe que fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza.

23 de febrero de 2018

La Corte Suprema analizó el proyecto de ley que modifica la ley general de urbanismo y construcciones, en materia de instalación, mantención y certificación de ascensores y otros artefactos similares, informe que fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza.
El documento sostiene que a diferencia de la Ley N° 20.296, el inciso segundo del nuevo artículo 159 ter, incorpora una norma que prohíbe a las partes del contrato de instalación, mantención y certificación de ascensores, funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y otros artefactos similares, prorrogar la competencia del tribunal llamado por la ley a conocer del asunto, sancionando con nulidad la infracción de dicha norma.
El oficio agrega que el legislador, pues, ha fijado la competencia en manos del Juzgado de Policía Local, pero ha dotado al propietario, y solo al propietario, de la facultad de elegir entre Juzgado de Policía Local de su domicilio o el del domicilio del proveedor. No hay espacio, señala el legislador, para convenciones en este sentido, pues la ley adopta una fórmula o criterio de elección unilateral, facultando a una de las partes, en este caso el actor (el propietario), para elegir cuál Juez de Policía Local es el llamado a conocer del asunto.
A continuación añade que de esta manera, el legislador, en su afán de evitar "los abusos por parte de las empresas que instalan, mantienen y certifican ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y otros", junto con prohibir la venta atada -proscrita también en otros mercados-, pretende terminar con la práctica de incorporar en estos contratos -normalmente de adhesión- las cláusulas a través de las cuales el proveedor fija unilateralmente el tribunal competente, por entender que con ello se provoca un desequilibrio intolerable en las prestaciones en perjuicio del propietario.
Por último concluye que el camino seguido por el legislador resulta coherente con lo establecido en la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor, donde, junto con establecerse una regla de determinación de la competencia en términos análogos a la propuesta en el proyecto de ley que se analiza, se prohíben las cláusulas abusivas que suelen incorporar las empresas en los contratos de adhesión (artículo 16 Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores).

 

Vea informe

 

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