En fallo dividido.
Corte de Arica ordena al Registro Civil modificar nombres y sexo registral.
El Tribunal de alzada estableció que en la especie se dan todos y cada uno de los requisitos que permiten acceder a la petición que se formula y que ha dado lugar a la formación de causal.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Arica ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación de la jurisdicción modificar el nombre y sexo de la partida de nacimiento de la recurrente.
La sentencia sostiene que la identidad dice relación con el propio sentir de un individuo, más que con la simple constatación de un hecho biológico o físico en un documento oficial, que por lo demás ni siquiera es corroborado por el Órgano llamado a intervenir en la actuación pertinente, y que por lo mismo, no es dable estimar que tal consignación constituya una declaración permanente, inamovible y absoluta, más aun cuando se encuentra demostrado científicamente que la identidad sexual de un individuo no siempre se corresponde con la genitalidad o sexo biológico que trae al nacer.
La resolución agrega que la solicitante desde niña asumió el género femenino y ha tenido cambios físicos y hormonales, mediante terapias que datan de lo menos 25 años, pudiendo percibir su cambio físico al sexo femenino, agregando que a raíz de que en sus documentos aparece con identidad masculina es víctima de críticas y burlas.
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