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Con el voto en contra del Fiscal judicial.

Caso Caval: Corte de Rancagua rebaja multa a Jorge Silva Menares.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, dictada el 27 de enero pasado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, pero rebajó el monto de la multa impuesta a la suma de $27.000.000.

26 de febrero de 2018

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que condenó a Jorge Andrés Silva Menares, en calidad de autor de delitos reiterados y consumados de cohecho, ilícitos perpetrados en Machalí entre el 12 de febrero de 2013 y el 19 de noviembre de 2014, en el marco del denominado caso Caval.
La sentencia sostiene considerando especialmente que al sentenciado se le impuso por varios meses la medida cautelar de arresto domiciliario total, medida que necesariamente disminuyó su capacidad de generar rentas, asociado a lo que se señaló en el informe social efectuado, se accederá a la solicitud de rebaja planteada por la defensa, por concurrir todos los presupuestos que establece el artículo 70 del Código Penal, reduciendo el monto de la multa impuesta a la suma de $27.000.000.
La resolución agrega que en cuanto a la sustitución de la multa que se imponga por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, es el propio recurrente quien ha manifestado que en atención al monto de ella, se hace imposible su cumplimiento, debido al número de años que se deben prestar los servicios y a que su representado debe generar ingresos para su grupo familiar, criterio que comparte este tribunal de alzada, por lo que ella no será sustituida.
Decisión de rebajar la multa con el voto en contra del fiscal judicial, quien estuvo por confirmar íntegramente la sentencia apelada.
El fallo de primera instancia condenó a Silva Menares, como autor de delitos reiterados y consumados de cohecho, a 818 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporales por 3 años y un día.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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