En fallo unánime.
CS acoge protección y ordena a Hidroeléctrica suspender uso de ducto.
El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por la dueña de los terrenos que se han visto afectados por una serie de rompimientos de acueducto que surte al complejo hidroeléctrico Malalcahuello Carilafquén.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la empresa eléctrica Carén S.A. suspender el flujo de agua por tubería en mal estado que está provocando daños a predio ubicado en sector de Huechelepun, Melipeuco, Novena Región.
La sentencia sostiene que del informe evacuado por la Dirección General de Aguas de la IX Región y teniendo en consideración el tenor de ambas disposiciones, surge incuestionable la ilicitud en que incurrió la recurrida al utilizar obras consistentes en una tubería de dos metros de diámetro por las que circula un flujo constante de 2,7 metros cúbicos de agua sin haber obtenido la aprobación definitiva de las obras que debía otorgar el Director del aludido servicio, que tampoco ha solicitado, pese a estar en funcionamiento, sin haberse constatado, en consecuencia, que la obra no afectará la seguridad de terceros.
La resolución agrega que de esta forma queda en evidencia la contravención de la recurrida a la normativa citada, que lleva implícita la carencia de la necesaria garantía para la recurrente en cuanto a que las obras que atraviesan el predio del que es dueña no afectarán su seguridad, de forma que aun teniendo por cierto lo aseverado por la recurrida en cuanto a la falta de veracidad de las aserciones contenidas en el recurso, la omisión de aquel acto administrativo relativo a la recepción definitiva de las obras, conlleva una situación de evidente y constante amenaza respecto del predio del que aquélla es dueña como asimismo para su vida, puesto que no es posible descartar la ocurrencia de un daño eventual producto del rompimiento del conducto.
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