En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó resolución que acogió demanda de prescripción presentada por el cobro de deuda de crédito universitario.
La sentencia de primera instancia señala que habiéndose constatado el paso del tiempo necesario para la prescripción de las acciones cambiarias provenidas de los documentos que motivan este juicio, habrá de acogerse la demanda principal, declarándose prescritas las acciones emanadas de los pagarés N° 3002193 y N° 3022938, suscritos por deudor principal, y codeudor solidario.
La resolución confirmada agrega que a mayor abundamiento, aun de entenderse que los pagarés en estudio resultaren suficientes para acreditar la existencia de un contrato de prestación de servicios educacionales, la fecha de suscripción de los mismos -30 de marzo de 2010- permite a esta sentenciadora concluir que la acción ordinaria destinada a obtener su cumplimiento se encuentra prescrita, por haber transcurrido con creces el plazo de cinco años dispuesto en el artículo 2514 del código de Bello; ello teniendo en consideración que la modalidad de pago establecida en los títulos de crédito resulta aplicable sólo a la obligación cambiaria, mas no a la obligación contractual que se intenta cobrar.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia
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