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Segunda Sala.

Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan normas que regulan investigación en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que en la etapa de sumario del antiguo procedimiento penal se toma declaraciones y se realizan careos sin la presencia del abogado del declarante e inculpado.

27 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 193, 205, 318, 330 inciso primero, 334, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que en la etapa de sumario del antiguo procedimiento penal se toma declaraciones y se realizan careos sin la presencia del abogado del declarante e inculpado.
Las gestiones pendientes inciden en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes, en los que el requirente fue sometido a proceso como autor de los delitos de secuestro de Arturo Prat Marti y Gregorio Retamal Velásquez y homicidio calificado de Patricio Weitzel Pérez, y como autor del delito de secuestro de Leopoldo López Rivas y Robinson Ramírez del Prado, respectivamente.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo a la defensa judicial efectiva, toda vez que la labor que desarrolla el juez instructor, transforma lo que en abstracto pretende ser una legítima herramienta investigativa en un mecanismo de indefensión, pues quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo denunciante, e incluso le faculta a intervenir directamente en el contenido de la declaración que será consignada, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N° 4390-18 y 4391-18.

 

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