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En fallo unánime.

Corte de Valdivia confirma fallo y ordena a empresa indemnizar a trabajador por despido indebido y restituir descuentos ilegales.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, que acogió la demanda laboral interpuesta, tras corroborar que la empresa no contestó la demanda en el Tribunal de primera instancia y no logró acreditar las causales del despido.

28 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a la Empresa de Transportes y Distribuidora Lugro Limitada a pagar una indemnización de $3.074.176 y a restituir la suma de $1.209.000 por concepto de descuentos ilegales a trabajador de servicentro de la comuna de Lanco por ocho años, quien fue despedido en agosto de 2017, por negarse a pagar faltante de dinero en la caja de la bencinera.
La sentencia sostiene que no resulta procedente, para una parte como lo es la demandada de autos -que no contestó la demanda ni rindió prueba- plantee ahora cuestiones que se derivan de "la carga procesal" que esa parte debía soportar y no lo hizo, lo que equivaldría a actuar contra sus propios actos. La juez razona en orden a que correspondía a la parte demandada acreditar los hechos fundantes de la causal del despido, lo que esa parte no realizó de manera alguna y dejó establecido que el demandante efectuó los aportes probatorios que se analizan y de todo o que se desprende que el despido debió calificarse como indebido.
Cabe señalar que el fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado que en diciembre de 2016 y mayo de 2017, el trabajador fue informado por la empresa que faltaba de dinero en la caja registradora: 345 mil y 700 mil pesos, respectivamente. Montos que serían descontados de su sueldo, situación que Cerda Urra aceptó en primera instancia con el propósito de no perder su fuente laboral. Situación que se repitió en agosto de 2017, con la supuesta pérdida de 164 mil pesos, suma que el demandante no estuvo dispuesto a pagar.
Enseguida, se agrega que en cuanto a la efectividad de haberse realizado los descuentos al trabajador y monto de los mismos, se estará a lo señalado por el demandante en su demanda, teniendo dichos hechos como tácitamente admitidos, al no haberlos negado la parte demandada. Lo cual resulta, además, coherente con lo estipulado en el contrato de trabajo en su cláusula novena, incorporado en audiencia de juicio, que contempla dicha facultad de la empresa; los hechos que se exponen como fundamento de la causal de despido en la carta respectiva; el reclamo efectuado por el trabajador ante la Inspección, lo relatado por ambas partes en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, y lo declarado por el primero de los testigos presentados, en cuanto a que dichos descuentos eran efectuados por la empresa, lo que el también vio pues trabajó para la misma, y la forma en que ello se efectuaba, sin un procedimiento claro y verificable, habiéndose constatado además que efectivamente no se reflejan dichos descuentos en las liquidaciones acompañadas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Valdivia y de Primera instancia

 

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