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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un capitán del Ejército debido que se dispuso la pérdida temporal de su especialidad de paracaidista.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que no es posible desprender que el acto que materia del recurso sea arbitrario e ilegal, pues, conforme se ha señalado por el recurrido, la decisión contenida en el Oficio (R) Nº 3855/4253/COP se encuentra suficientemente motivada.

28 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un capitán del Ejército contra el Comandante de la División de Educación Subrogante, debido a que dictó un oficio mediante el cual dispuso la pérdida temporal de su especialidad de paracaidista por reprobar las pruebas de suficiencia física.
El recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, pues se le priva de su especialidad sin respetarse el tiempo que, con antelación, se me debió informar acerca del reentrenamiento, para poder prepararme debidamente para tal actividad, como sí se informó al resto de los funcionarios que fueron convocados al efecto. Asimismo, consideró conculcado el derecho de propiedad sobre su derecho a la salud, ya que no puede ejercerlo debidamente, puesto que existen obstáculos que perjudican la ejecución de las acciones que se dirigen a la rehabilitación de su salud, y que han sido planteadas por su médico tratante, y aún más, se intentó exponerlo a realizar una actividad extremadamente riesgosa, sin estar en condiciones físicas para tal efecto, lo cual había sido debidamente representado al Director de la Escuela de Paracaidistas del Ejército de Chile.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó que no es posible desprender que el acto que materia del recurso sea arbitrario e ilegal, pues, conforme se ha señalado por el recurrido, la decisión contenida en el Oficio (R) Nº 3855/4253/COP se encuentra suficientemente motivada y no se aprecia ninguna irregularidad en el procedimiento que antecedió a su emisión. Con respecto al cuestionamiento que hace el recurrente en cuanto a que no estaba autorizado para rendir pruebas físicas, de su propio relato se desprende que no necesitaba de una autorización para ello, que sólo contaba con una recomendación médica para postergar las referidas pruebas que presentó ante la autoridad correspondiente, quien, actuando dentro de sus facultades, no aceptó la solicitud de retrasar el examen físico. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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