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Recurso de nulidad acogido.

Corte de Santiago determinó que demandadas deben ser consideradas como una unidad económica porque entre ellas ha existido una dirección laboral común y explotan una misma actividad económica.

Todas esas empresas o sociedades funcionan con la particularidad que los trabajadores de una empresa son ?traspasados? o ?recontratados? por la otra.

1 de marzo de 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda de tutela y de declaración de unidad económica, aunque rechazó ésta última respecto de las demandadas incluidas en la ampliación de la demanda.
Para efectos laborales y previsionales, sostiene la Corte, las demandadas deben ser consideradas como una unidad económica porque entre ellas ha existido una dirección laboral común. Esto, dado que aun cuando están dotadas de una individualidad jurídica determinada e independiente, lo cierto es que confluyen en la explotación de una misma actividad económica. Luego, tras esas sociedades o empresas están las mismas personas naturales, quienes comparten y confunden sus roles en la gestión de las mismas. Aparte de lo dicho, todas esas empresas o sociedades funcionan o explotan el mismo establecimiento comercial y con la particularidad que los trabajadores de una empresa son “traspasados” o “recontratados” por la otra.
Se agrega enseguida por la sentencia que las demandadas incurrieron en el subterfugio, por ende, deberán responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones determinadas en la parte no invalidada de la sentencia.
Y es que establecido que las demandas han incurrido en la constitución o uso de diferentes razones sociales, el paso de trabajadores de una empresa a otra, la circunstancia que se haga desaparecer virtualmente a la contratante original para sustituirla por otra, el hecho de que la trabajadora sea inicial y formalmente contratada por una de las demandadas y que después éste figure arrendando el inmueble a otra demandada y más tarde a otra sociedad que se constituye para la explotación del mismo negocio, hacen concluir que las demandadas han ejecutado maniobras constitutivas de subterfugio, cuya finalidad no ha sido otra que eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.

 

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