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Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece que resoluciones dictadas en el procedimiento ejecutivo laboral son inapelables.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Talca por recurso de apelación.

5 de marzo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece que las resoluciones que se dicten en el procedimiento ejecutivo laboral son inapelables, salvo la resolución que resuelva la oposición.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Talca por recurso de apelación, en los que la requirente apeló la solicitud de nombramiento de perito y la objeción de la tasación de una propiedad embargada en un procedimiento ejecutivo laboral.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, ya que se limita gravemente su derecho a impugnar resoluciones judiciales, causándole un grave perjuicio al impedirle objetar el avaluó fiscal de una propiedad como mínimo para una subasta.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4420-18.

 

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