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No existe gestión judicial pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece competencia de jurisdicción militar en caso de delitos cometidos por oficiales de Carabineros.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte Suprema .

5 de marzo de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5, N° 3, del Código de Justicia Militar.

El precepto impugnado establece: “Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de queja, en el que los recurrentes impugnaron la declinatoria de competencia acogida por el Juzgado de Garantía de Curacaví respecto a la querella por delitos de malversación de caudales públicos, apremios ilegítimos, ejercicio ilegal de la profesión de médico y abusos sexuales presentada contra oficiales de Carabineros.

En su resolución, el TC indicó que la gestión en que incidía el presente requerimiento se encuentra extinguida, al haberse declarado inadmisible el recurso de queja por la Corte Suprema y luego rechazarse el recurso de nulidad deducido contra dicha resolución. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe gestión judicial pendiente.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4188-18.

 

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