Con prevención y disidencia.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen unidad económica del empleador en materia laboral.
La gestión pendiente incide en autos de cumplimiento y ejecución laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Curicó.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 3 inciso cuarto y 507 Nº 3 inciso tercero del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”.
La gestión pendiente incide en autos de cumplimiento y ejecución laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Curicó, en los que la requirente fue ejecutada al considerarse que constituía una unidad económica con la empresa que fue condenada en un procedimiento ordinario laboral previo por despido injustificado.
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