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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma reserva legal de estudios clínicos de fármacos.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución que estableció la causal de reserva.

8 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia que mantuvo la reserva de la información sobre estudios clínicos de medicamentos que está en poder del Instituto de Salud Pública (ISP).
La sentencia sostiene que el Consejo expone los antecedentes que a su juicio justifican la procedencia de la causal de reserva, de manera razonada y plenamente acorde a la normativa vigente. Así, hizo un estudio acabado de la posible dañosidad para los derechos económicos, de los laboratorios que se opusieron a otorgar acceso al reclamante a los títulos de los estudios clínicos y preclínicos objeto de los respectivos amparos, teniendo especialmente en consideración, además de los antecedentes aportados por los respectivo laboratorios, la información que le fue proporcionada por el órgano estatal que, conforme al artículo 26 del Código Sanitario, es la autoridad encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos de los establecimientos y de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre esta materia se contienen en el señalado código, tras lo cual reconoció la procedencia de la reserva al haberse acreditado, con suficiente especificidad, una expectativa razonable de daño probable en los derechos económicos y comerciales de los laboratorios titulares de los productos farmacéuticos en proceso de registro.
La resolución agrega que el requirente argumenta que los datos que se obtienen del nombre son genéricos, y que no informan los contenidos o resultados del mismo. De ser de ese modo, no se explica el motivo que tendría para obtener la información que reclama. Sin embargo en sus alegaciones ante esta Corte, reconoce que el título o nombre de los estudios clínicos o preclínicos permite saber de qué se trata, a partir del nombre del laboratorio titular y del principio activo del producto, ya que la propia normativa del proceso da cuenta de las características básicas y mínimas que deben cumplir los estudios para obtener el registro sanitario y porque la información se encuentra en la web.
A continuación, la sentencia señala que da razón a los laboratorios para oponerse a su solicitud de acceso a los nombres de los estudios, atendidos los términos de confidencialidad de los contratos suscritos con los licitantes y el valor único y novedoso de su producto, desde que no existe otro estudio con las mismas características, acorde a lo informado por el Instituto. Tales razones fueron recogidas por el ISP al denegar el acceso y ponderadas por el Consejo a para decidir rechazar los amparos, que estimó en dicho mérito, acreditada, con suficiente especificidad, una expectativa razonable de daño probable en los derechos de los titulares de los productos farmacéuticos en proceso de registro.
El fallo concluye que  no puede reprocharse que la decisión adoptada por el Consejo adolezca de un vicio de ilegalidad, toda vez que no se observa infracción a las normas legales que regulan la materia, y la decisión fue pronunciada considerando debidamente los méritos del respectivo proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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