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Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a prisionero político del Estadio Nacional.

El Tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y ordenó al Estado de Chile pagar $ 80.000.000 a la víctima.

8 de marzo de 2018

El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra del Fisco por Fidel Antonio Manríquez Méndez, quien fue sometido a apremios ilegítimos en el campo ilegal de prisioneros del Estado Nacional, en septiembre de 1973.
La sentencia sostiene que en cuanto al daño moral, si bien la Ley N°19.992 que le otorga una pensión, en efecto ésta y otras pensiones "simbólicas", son reparaciones satisfactivas que emanan de los Principios y Directrices fijados por las Naciones Unidas en el año 2005, como estándares mínimos de reparación material en su aceptación genérica, que están dirigidos a dar cuenta de constricción pública y apoyo inmediato a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, pero que no quedan agotados allí, al punto, que incluso la Corte Interamericana ha sostenido que las reparaciones pecuniarias pueden ser reclamadas al Estado, no obstante haber sido dirigidas acciones contra los responsables directos, por lo que parece atendible que no pueda impedirse, el ejercicio de la acción de indemnización por daño moral a los tribunales ordinarios de justicia, en el análisis del caso concreto considerarlas, más aún si las transgresiones que han dado origen a la pretensión reparatoria, se realizaron como acción de plan de gobierno contra civiles.
La resolución agrega que la obligación de reparación íntegra, emana entonces de la aplicación preferente al derecho internacional de los derechos humanos para cumplir los compromisos que el Estado chileno ha contraído y aplicar dichos tratados de buena fe. Normas internacionales que son de "aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían aludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno y que invoca el Consejo de Defensa del Estado en resguardo de los intereses fiscales".
El fallo añade que en este caso se trata entonces de un crimen de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5° de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas. Por lo cual, las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad será rechazada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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