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No procede reconsiderar concepto de localidad.

CGR reitera prohibición de traslado de dirigentes sindicales de la Asociación de Funcionarios de Educación de Zapallar.

El dictamen concluye arguyendo que la expresión ?localidad? debe determinarse atendiendo a la ubicación geográfica y la situación territorial del lugar de que se trate.

9 de marzo de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación de Funcionarios de Educación de Zapallar- la reconsideración de la jurisprudencia relativa a la prohibición de traslado de los dirigentes sindicales del sector público a la que hace referencia el artículo 25 de la Ley N° 19.296, en particular a lo relativo al concepto de localidad. Agrega la requirente que en la práctica el concepto en cuestión en provincias es diferente al del sector urbano, pudiendo causar detrimento al no contemplarse una distinción al efecto. Lo anterior, según el interesado, implicaría que el criterio del Organismo de Control vulneraría los derechos sindicales establecidos en la referida ley sobre Asociaciones de Funcionarios.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, conforme al artículo 25 de la citada Ley N° 19.296, mientras dure el fuero de los dirigentes sindicales de las asociaciones de funcionarios, estos no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito.

De esa manera, la Contraloría General sostiene que la aludida disposición legal otorga un derecho especial a los dirigentes gremiales que la normativa de carácter general no les confiere en virtud de su sola condición de funcionarios municipales -ante el evento de una posible destinación, a menos que medie su consentimiento expreso-, consistente en garantizarles el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de su elección, y a no ser trasladados de localidad, expresión que, para estos efectos, debe entenderse como la ciudad en que se desempeñaba el funcionario al momento de ser elegido o las comunas que por su cercanía y equipamiento, constituyen un conglomerado urbano o suburbano, en que el desplazamiento entre ellas puede realizarse en forma normal y expedita, sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización, alojamiento o alimentación (aplica dictámenes N°s. 34.817, 67.606, ambos de 2010, y 77.873, de 2012).

Sin perjuicio de lo anterior, la CGR hace presente que, de acuerdo a la precitada jurisprudencia administrativa, ha señalado que si bien los dirigentes gremiales se encuentran protegidos por este fuero, no obstante, ello no puede afectar la potestad que poseen las autoridades para adecuar o reestructurar el organismo, cuando las circunstancias lo exijan, ya que esta facultad se fundamenta en consideraciones de bien común, por lo que no puede ser restringida por una norma destinada a amparar una actividad gremial, que pese a su importancia, resguarda esencialmente el interés de los afiliados a la respectiva asociación de empleados, a diferencia de aquélla que se dirige al logro eficiente de la función pública.

En consecuencia, el dictamen concluye arguyendo que la expresión “localidad” debe determinarse atendiendo a la ubicación geográfica y la situación territorial del lugar de que se trate para determinar si, en un caso concreto, se afecta el fuero en estudio. Análisis que en la especie no es posible efectuar por no hacerse referencia a una circunstancia particular por parte del interesado, y por tanto, al no aportar nuevos antecedentes ni invocar argumentos que permitan variar la jurisprudencia, desestima la solicitud de reconsideración.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1.394 de 2018.

 

 

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