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Actora dejó de ejercer su actividad.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por uso de marca similar a registro sin actividad comercial desde 2010.

El Tribunal rechazó la demanda presentada por la dueña del registro ?Pets&Kids?, por el uso de la marca ?Kids&Pets?, dedicada a un rubro más amplio y que utiliza un logo distintivo en la promoción de eventos infantiles con mascotas.

12 de marzo de 2018

El Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por el uso de marca similar a registrada por empresa de mascotas, que no tiene actividad comercial desde 2010.
La sentencia sostiene que si bien, fonéticamente, ambas marcas pueden conducir a confusión, la utilizada por la demandada, lo es bajo un giro más amplio que el registrado por la actora, y además, lleva un logo o distintivo, consistente en una niña y un perro, que la distingue de la de la actora; debiendo agregarse además, que tal como se consignó en el motivo anterior, a la fecha en que la demandada instó por el registro de su marca comercial, la actora había dejado de explotar comercialmente la suya, por un lapso de 6 años, motivo por el cual no se logra entender cuál sería el hecho lesivo en que habría incurrido demandada, ya que si la actora dejó de ejercer su actividad, no existían para ella, entonces, posibles clientes que captar para ofrecer los servicios.
La resolución agrega que esta sentenciadora, puede tener por acreditado que la actora, si bien es cierto es titular de la marca ya aludida, desde el año 2010 no ha ejercido actividad ligada a la misma; no habiendo rendido prueba en el proceso destinada a acreditar lo contrario; motivo por el cual no se logra entender cuál sería el hecho lesivo en que habría incurrido demandada, ya que si la actora dejó de ejercer su actividad, no existían para ella, entonces, posibles clientes que captar para ofrecer los servicios; lo que conduce razonable y gravemente a presumir la renuncia de la actora a sus derechos de continuar explotando su marca comercial; la que, en razón del largo tiempo de dicha inactividad -6 años- resulta evidente que el consumidor no pudo ser inducido a error con la nueva marca, atendido, además de dicha larga data, el exiguo tiempo que ella fue explotada; no constando además que la utilizada por la actora, se hubiera posicionado en el mercado de modo preponderante, lo que en definitiva lleva a esta sentenciadora a establecer que la acción impetrada carece de fundamento fáctico, lo que conduce, evidentemente, a su rechazo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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