Diario Constitucional

Multas por un total de 90 UTM.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación de alcalde de Longaví sancionado por propaganda electoral efectuada en forma contraria a la ley.

El Servel abrió un procedimiento administrativo sancionatorio contra el alcalde, por haber efectuado propaganda electoral mediante el pintado de muros.

Por Redacción·12 de marzo de 2018·1 min de lectura
TRICEL se pronunciará respecto de reclamación de alcalde de Longaví sancionado por propaganda electoral efectuada en forma contraria a la ley.
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G225 del Servicio Electoral que sancionó a Cristián Menchaca Pinochet, alcalde de la comuna de Longaví, con una multa de 10 UTM por infracción al artículo 36 inciso 1°, con una multa de 40 UTM por infracción al artículo 35 inciso 2° y con una multa de 40 UTM por infracción al artículo 36 inciso 2°, todas de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Cabe recordar que el Servel abrió un procedimiento administrativo sancionatorio contra el alcalde, por haber efectuado propaganda electoral mediante el pintado de muros, por haber efectuado propaganda electoral en espacio público autorizado, pero fuera de tramo y por efectuar propaganda electoral adosada a poste del tendido eléctrico.

En su libelo, el recurrente sostiene que, respecto a la propaganda mediante pintado de muros, ella fue efectuada en la sede oficial de su candidatura, y cuando se hizo ver la falta cometida inmediatamente se regularizó la situación, con anterioridad a la conclusión del plazo establecido para el término de la propaganda política.

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