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Guía legal.

Acerca de la licencia médica para el acompañamiento de hijos enfermos graves o en estado terminal.

Se explica la normativa que establece el derecho a licencia médica en caso de enfermedad grave o estado terminal de un hijo o hija y regula el seguro que la cubre.

13 de marzo de 2018

En una reciente publicación se da a conocer el artículo “Licencia médica para el acompañamiento de hijos e hijas enfermos graves o en estado terminal”. Se señala que el objetivo de la legislación es permitir que padres y madres puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal al hijo o hija que tenga una condición grave de salud. Se crea un seguro para financiar un subsidio que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones o renta.
En lo que se refiere a los beneficios de la ley el texto indica que el seguro se aplica para el padre o madre trabajadores de niños y niñas mayores de un año y menores de quince años, en algunos casos, o de 18 años, en otros. También se considera al trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.
Con respecto a los requisitos que se deben cumplir, se detalla que: Los trabajadores dependientes deben tener una relación laboral vigente y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
Los trabajadores independientes deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y para el seguro establecido por la ley.
Contar con una licencia médica que acredite la condición de salud del hijo, hija o menor de edad a cargo, junto con los demás documentos y certificaciones que correspondan.
En lo que se refiere  a cuánto durará la licencia, se aclara que se otorgará por períodos de hasta quince días y puede ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.
También, el texto explica qué pasa si se trata de un trabajador o trabajadora temporal que se encuentra cesante, señalando que puede recibir el beneficio si:
Tiene doce o más meses de afiliación con anterioridad al inicio de la licencia médica.
Tiene a lo menos ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, o sus tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, las hizo en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.
Luego se especifica en el documento cuáles son las condiciones graves de salud cubiertas por este seguro, y cómo se acreditan:

Cáncer. Se requiere que sea una patología GES (AUGE), en sus etapas de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva (reaparición de la enfermedad), y se necesita la licencia médica de su médico tratante. En caso de niños entre 15 y 18 años bastará con la acreditación de la licencia de médico tratante, aunque no sea un cáncer cubierto por el GES.

Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (médula ósea) Se requerirá en estos casos licencia médica de médico tratante y que se haya efectuado el trasplante. En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores y priorizado como urgencia médica. La Coordinadora Nacional de Trasplante debe acreditar esa circunstancia.

Fase o estado terminal de la vida. Se da cuando la muerte es inminente, porque no existe recuperación de la salud del niño o niña. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Se establecen condiciones de acceso y acreditación:
En caso de fase o estado terminal, se pide un informe o declaración escrita del médico tratante.
Si se trata de tratamiento para el alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se requerirá que la condición de salud del niño o niña forme parte de las patologías GES (Auge) Esta condición de acceso no será requerida para los cánceres de niños o niñas mayores de 15 y menores de 18 años de edad que no formen parte de las Garantías Explícitas en Salud.
También se requiere licencia médica extendida por el médico tratante y un informe escrito favorable emitido por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo.
Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. Se requiere informe o declaración escrita del médico tratante, que el niño o niña se encuentre afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave. Además, se debe acreditar que el cuadro clínico implique riesgo vital o de secuela funcional severa y permanente que requiera rehabilitación intensiva para su recuperación. Asimismo, se pide un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio, más la licencia médica extendida por el médico tratante.
En todos los casos descritos, la licencia se aplicará por niños o niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad, excepto en accidente grave en que serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad.
En el caso de un accidente grave, la licencia médica sólo podrá otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el hecho.
Enseguida, se responde si pueden usar el permiso el padre y la madre al mismo tiempo. Se afirma que si el padre y la madre son trabajadores con derecho al seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.
Se añade que si se podrá usar el permiso por media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que el cuidado puede efectuarse bajo esta modalidad.
Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta treinta días cada una de ellas.
Y cualquiera de los padres podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde, respecto de los casos de cáncer o trasplante de órganos, cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro. Si es por accidente grave sólo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso. Fuente: bcn.cl

 

Vea texto íntegro del documento

 

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