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Falta de fundamentación en la forma de proponer la acción.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda por supuestas horas extraordinarias no pagadas.

El Tribunal rechazó la demanda presentada por el Sindicato de Empresa Agrícola Frutos del Maipo por no acreditarse las jornadas extraordinarias reclamadas.

13 de marzo de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda presentada por el sindicato de trabajadores en contra de la empresa de alimentos Watt's S.A. por el pago de horas extraordinarias que involucraría el tiempo de traslado a faena y cambio de vestimentas.
La sentencia sostiene que se desprende que la jornada de trabajo se inicia desde el preciso momento en que los dependientes están a disposición del empleador, sin importar que función estén desempeñando, dado que si están en labores de producción, será jornada activa y por el hecho de estar a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables, será pasiva, pero ello no guarda relación con el pago de las mismas.
Enseguida el fallo señala que aquello que se trabaje en exceso, por sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin importar si es jornada activa o pasiva, será considerado como jornada extraordinaria de trabajo (horas extras) y deberá cancelarse en consecuencia.
La resolución agrega que la primera petición efectuada es inconducente para la determinación del asunto que ha sido sometido al conocimiento y pronunciamiento de este Tribunal, dado que lo importante es cuál es el tiempo trabajado, en horas, desde que los trabajadores han estado a disposición del empleador y cuando ha cesado el mismo, y una vez determinada esa precisa circunstancia, se podrá establecer si su jornada ha excedido o no, y en cuanto, el tiempo pactado.
A continuación, se expone que tal como lo ha advertido la parte demandada, la demanda carece de los elementos mínimos que exige el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, dado que en ella sólo se indican el tiempo que, en su concepto, debe pagarse por horas, estableciendo, al parecer, un promedio de 55 minutos por trabajador, y un listado de cuanto es lo que se adeudaría a cada uno de ellos. De esta manera, la demanda interpuesta no indica, bajo ningún respecto, como es que se determinó la existencia de este tiempo, dado que aquello que debía indicarse era el tiempo de inicio de la jornada y el tiempo de finalización de la misma para cada uno de los trabajadores, en cada uno de los días que se estiman adeudados, para luego probar esta circunstancia y una vez que ello hubiese sido determinado, establecer si efectivamente se adeudaba a cada uno de los trabajadores las sumas que indica u otra que resulte con arreglo al mérito del proceso.
Añade el fallo que como nada de aquello ocurrió en el caso de marras, la parte demandada no ha tenido la posibilidad de ejercer una adecuada defensa de fondo, dado que no sabe cómo se determinaron los conceptos demandados por cada uno de los trabajadores y las hipótesis que los hacen procedentes, a cuánto ascienden y todas aquellas circunstancias que permiten ejercer una adecuada defensa, ya sea para negarlos e incluso para allanarse y eventualmente aceptar que los adeuda.
Por último, concluye la sentencia que la acción de autos no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamentación en la forma de proponer la acción que se intenta, lo que es suficiente para rechazar la acción de marras.

 

Vea texto íntegro de la resolución

 

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