Sin autorización legal.
CGR determina que no procede implementar sistema de trabajo a distancia que permita desarrollar tareas fuera de las dependencias del servicio.
No resulta procedente que en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se implemente un sistema de trabajo como el que se consulta, en tanto no exista norma legal expresa que lo autorice.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones- que determinara la posibilidad de establecer en dicha Secretaría de Estado un sistema de trabajo a distancia para su personal, a fin de que puedan realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, a través de medios informáticos dispuestos por la autoridad, tal como lo ha hecho el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) en virtud de lo dispuesto por el artículo 43 de la ley N° 20.971.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones informó que corresponde dar aplicación a las normas generales sobre jornada laboral, indicando que en el caso de INAPI existe una autorización legal expresa que permite la implementación del trabajo a distancia.
Al respecto, el ente contralor manifiesta que la regla general es que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las dependencias del organismo de que se trate, sin perjuicio de los casos en que aquellas tienen que efectuarse, por su naturaleza, en otros lugares, como acontece con las actividades de fiscalización externa.
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