Diario Constitucional

Desestima solicitud.

CGR determina que defensa jurídica en procesos disciplinarios de Carabineros sólo puede ser asumida por abogados.

Se concluye que el peticionario puede obrar como apoderado de los inculpados, pero sólo para instar por la prosecución del procedimiento, sin efectuar actos que impliquen defensa jurídica.

Por Redacción·09 de marzo de 2018·3 min de lectura
CGR determina que defensa jurídica en procesos disciplinarios de Carabineros sólo puede ser asumida por abogados.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República, emitir un dictamen que dejara sin efecto el requisito de exigir que, cuando se deduzca el derecho de ser asistido por apoderados en sumarios o investigaciones administrativas en Carabineros de Chile, éstos cuenten con el título de abogado, toda vez que no lo exigiría el legislador, lo que le impediría representar a afectados en dichos procedimientos. Agrega que no se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo 62 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual permitiría actuar como apoderados a un Oficial de Fila o de los Servicios, condición que él tendría dado su grado de Mayor (I) de Carabineros, en retiro.

Al efecto, la institución involucrada informó que la exigencia a que alude el recurrente se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigentes, en tanto que la disposición que aquel invoca constituye precisamente una excepción a ello y se aplica al personal activo de la Institución, cuyo no es su caso pues se encuentra en situación de retiro.

Al respecto, el ente contralor recuerda y hace presente que se ha pronunciado en numerosos dictámenes, tales como, los N°s. 36.362, de 2001; 60.435, de 2008; 51.869 y 65.374, de 2009; 34.483, de 2013; 30.684, de 2014; 46.439, de 2015; 4.473 y 12.832, de 2017, de manera uniforme, en el sentido de que las personas que no poseen título de abogado pueden participar como apoderados en procesos administrativos, como lo son, por ejemplo los sumarios en Carabineros de Chile, siempre que esa actuación no conlleve efectuar defensa jurídica, por las razones que se consignan en esa reiterada e invariable jurisprudencia.

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