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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que desestimó demanda de nulidad del despido y despido indirecto contra SERVIU Metropolitano.

La sentencia impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso.

15 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rechazado la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por una trabajadora contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (SERVIU).

El máximo Tribunal indicó que la unificación de jurisprudencia se plantea en relación con el estatuto aplicable a la relación habida entre las partes, indicando que quien se desempeña para un organismo público a honorarios, conforme el artículo 11 de la Ley N° 18.834, bajo subordinación y dependencia, puede ser regido por el Código del Trabajo, en virtud de que su artículo primero así lo permite, especialmente cuando sus funciones excedan lo establecido en la norma especial, como ocurre en la especie, donde toma relevancia el principio de primacía de la realidad, que permite develar la naturaleza laboral del vínculo entre las partes. Sin embargo, de la lectura de la sentencia objeto del recurso se advierte que se desestimó el recurso de nulidad sin emitir un pronunciamiento concreto respecto de la materia objeto del juicio, desde que cada uno de los motivos impetrados en dicho arbitrio se descartaron por motivos que no se refirieron al asunto litigioso central. En efecto, el libelo se fundamentó, primero, en el literal e) del artículo 477 del Código del Trabajo, por omisión del requisito previsto en el numeral 4° del artículo 459 del mismo; en subsidio, se dedujo la causal del artículo 477 del referido cuerpo legal, sosteniéndose la infracción a lo dispuesto en los artículos 1° y 8° del Código del Trabajo y 11° de la Ley N° 18.834, además, del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; por último, también en subsidio, las causales de los literales c) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Así, el fallo impugnado desechó el motivo principal de nulidad, por carecer en su desarrollo argumentativo de una explicación acerca de cómo la omisión del análisis de la prueba que se acusa, influyó decisivamente en la decisión adoptada. También se descartó la concurrencia de la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, porque se construye soslayando los hechos establecidos en la sentencia de base, de modo que aunque concurran los errores jurídicos que se denuncian, en tal contexto, carecerían de ascendiente en lo dispositivo del fallo. Tampoco acogió la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, reprochando al recurrente modificar el fundamento de su pretensión inicial, utilizando el recurso de nulidad para intentar incorporar en la discusión alegaciones nuevas, que no solamente no fueron materia del planteamiento inicial, sino que incluso lo contradicen. La misma decisión de rechazo afectó al último motivo de invalidación, por no corresponderse la causal interpuesta con el vicio acusado.

El fallo concluyó que la sentencia impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso, lo que implica que no se emitió un pronunciamiento susceptible de ser contrastado y analizado a la luz de una interpretación diversa, como exige la presente vía impugnatoria. Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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