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En fallo unánime.

CS confirma multa aplicada por SEREMI de Salud del Biobío a empresa forestal.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que había anulado la multa.

22 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la multa por 100 UTM aplicada por la SEREMI de Salud del Bío Bío a la empresa Paneles Arauco S.A. por su responsabilidad en accidente laboral producido en máquina de secado de chapas.
La sentencia sostiene que como se desprende de la norma, al conocer de la reclamación referida los jueces del grado deben, en primer lugar, determinar si los "hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados", labor en la que han de considerar toda la prueba rendida en la causa, tanto la aparejada en sede judicial como aquella agregada en el procedimiento administrativo que precedió a su intervención. En consecuencia, al apreciar la prueba rendida en torno a la antedicha circunstancia los falladores han de incluir en sus raciocinios, qué duda cabe, las probanzas rendidas ante el tribunal, ya sea de primer o de segundo grado; empero, dicha tarea no se puede ver limitada o restringida, exclusivamente, a tales medios de convicción, sino que en ella, además, deben atender al mérito del propio sumario sanitario en el que se dictó la resolución reclamada.
La resolución agrega que en este sentido se puede observar que para adoptar la decisión de revocar el fallo apelado los Magistrados de la Corte de Apelaciones de Chillán acudieron exclusivamente a la prueba producida en sede judicial; en efecto, en el primer fundamento de su sentencia aluden a los "testigos de la parte reclamante y los de la entidad reclamada", vale decir, a la prueba que se lee a fs. 52 y 58 de los autos; enseguida se refieren, en el razonamiento segundo, a "la diligencia de inspección personal de fojas 66"; finalmente, en la motivación tercera dejan constancia que basan sus conclusiones en "la prueba rendida y analizada en los fundamentos precedentes" y, por último, dejan asentado, en la reflexión sexta, que, de acuerdo a dicho proceso intelectivo y considerando tales elementos de juicio, han llegado a la convicción de que "el reclamo deducido en contra de la resolución sanitaria N° 5949 de 23 de septiembre de 2015 será acogido". Como se observa, pese a lo establecido en el artículo 171 del Código Sanitario, los falladores de segunda instancia deciden revocar la sentencia impugnada basados, exclusivamente, en prueba rendida ante los tribunales, soslayando por completo aquella presentada en el procedimiento administrativo previo, vale decir, ignorando de manera cabal no sólo el mérito, sino que la propia existencia del sumario sanitario, en cuanto elemento probatorio".
A continuación, el fallo concluye que en consecuencia, al decidir como lo hicieron, los sentenciadores han cometido el error de derecho que se denuncia respecto del artículo 171 del Código Sanitario, desde que, haciendo caso omiso del sumario sanitario, centraron su análisis y sus disquisiciones, exclusivamente, en la prueba rendida en sede judicial. Al obrar del indicado modo los jueces de segunda instancia aplicaron erróneamente la norma que rige la situación en examen y conforme a cuyo tenor se hallaban obligados a considerar toda la prueba rendida, tanto en sede judicial cuanto administrativa, al examinar si "los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados".

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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