En forma unánime.
CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que condenó a un empleador indemnizar lucro cesante como consecuencia de un accidente laboral.
Aciertan los sentenciadores de la Corte de Talca al desestimar el recurso de nulidad que interpuso la demandada en contra de la sentencia de base.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Linares, que a su vez había acogido la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en cuanto se
declaró la responsabilidad de la demandada, en su calidad de empleadora, y se la condenó al pago de la suma de $19.250.000, a título de lucro cesante, y de $30.000.000, por concepto de daño moral.
El máximo Tribunal indicó que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar dice relación con precisar el concepto de lucro cesante, sus requisitos de procedencia y la forma en que debe fijarse su quántum. Así, debe tenerse presente que la materia de derecho debatida ya fue unificada mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada en la causa rol Corte N° 2.547-2014, cuyos razonamientos se comparten, en cuanto establecen que el lucro cesante es la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente, lo que exige efectuar un juicio de probabilidades.
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