Noticias

En proceso de despido indirecto o autodespido.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por acoso laboral de contadora auditora.

El Tribunal laboral acogió la demanda por acoso laboral deducida por profesional en contra de la empresa Aluminios y Cristales Donaggio S.A.

28 de marzo de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por acoso laboral deducida por contadora auditora en contra de la empresa Aluminios y Cristales Donaggio S.A.
La sentencia sostiene que el artículo 2° del Código del Trabajo es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Que en lo relativo a la defensa de la sociedad demandada, esta se ha centrado en negar la existencia de las conductas de acoso laboral denunciado, básicamente tratando de demostrar que de la actora nunca se persiguió que renunciara; lo que quedaría de manifiesto, a juicio de la demandada, en los constantes asensos de funciones y aumentos progresivos de su sueldo base. Lo referido por la sociedad denunciada es efectivo en el sentido de que la actora ingresó el año 2006 como contadora auditora con un sueldo de $316.250 y al año 2017, era Jefa de la unidad de Administración y Finanzas, incrementándose su remuneración en más de 5 veces lo inicialmente pagado: a $1.618.559.
La resolución agrega que sin embargo, la sociedad demandada ninguna probanza aporta con la finalidad de desvirtuar la denuncia de malos tratos que alega la actora. Esta última por el contrario incorpora como antecedente objetivo, categórico, la declaración de enfermedad profesional, emitido por la ACHS en que esta atribuye el padecimiento de la actora a un liderazgo disfuncional a través de un estilo autocrático. En el mismo sentido se incorporó documentación que dio cuenta de este padecer físico y psicológico que denuncia la actora.
A continuación, el fallo señala que en cuanto a los malos tratos propiamente tal, la demandante incorporó un set de constancias que ésta deja en distintas fechas en la Inspección del Trabajo, donde da cuenta de cambios unilaterales de horarios; gritos y groserías ‘que se vaya esa conchúa culia, toma huevas pa adelgazar' -31 de agosto de 2011-; insultos, garabatos ‘que estudió pa ser weona, que trabaja con pura gente weona' -20 octubre 2011-; Garabatos, agresividad, amenazas de despido ‘que era una mal nacida, que él trataba a la gente como le daba la gana' -08 de enero de 2015-; mal trato, todo lo encuentra mal, que nadie sirve, que nadie hace bien su trabajo -04 de mayo de 2017 y, amenazas de que la va enviar presa y malos tratos -12 de mayo de 2017.
Luego, la sentencia añade que en otros términos, la decisión de la actora se ha visto forzada, para evitar que en su contra se siguiesen desplegando los malos tratos que se desarrollaban en su contra, consistentes en malos tratos verbales, descalificaciones, groserías y uso de un tono amenazante, que de no adoptarse se habrían mantenido en el tiempo. Luego el remedio de carácter procesal para terminar con esta situación injusta es precisamente la acción del artículo 171 del Código del Trabajo y en lo relativo a la causal invocada, se concluirá configurada, al acreditarse que en forma reiterada en el tiempo, una de las jefaturas de la actora, incurrió en malos tratos verbales, que terminaron con su menoscabo, maltrato o humillación, perjudicando su situación laboral. En este sentido, no ha sido necesario que se acredite como actividad hostigadora tendiente a la obtención del resultado renuncia, toda vez que ha bastado que se acredite que el resultado ha sido perjudicar la situación laboral de la actora con su maltrato permanente.
Por último, la resolución concluye que se debe consignar que la circunstancia de que la sociedad demandada haya mejorado la situación o posición jerárquica de la actora en relación a la función desarrollada y, que de la mano a ello haya mejorado sustantivamente la remuneración de la misma, en nada obsta ni justifica que se produzcan malos tratos verbales hacia la misma, toda vez que no consta de los antecedentes aportados que se explique o consienta un tratamiento como el pretendido, lo que escapa al concepto de trabajo digo que desarrolla toda nuestra legislación laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela de derechos fundamentales por acoso laboral…
*Juzgado del Trabajo de Antofagasta acogió tutela por acoso laboral deducida por un trabajador contra Municipalidad de Sierra Gorda…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *