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Amnistía Internacional publica «Por qué el protocolo de objeción de conciencia debiera indignar a todo el mundo».

Ana Piquer, Directora Ejecutiva del organismo en Chile plantea que por su carácter excepcional, debiera estar sumamente regulado y restringido, de manera de garantizar que en ningún caso se transforme en un obstáculo a mujeres y niñas para acceder a un aborto legal seguro si así lo requieren.

29 de marzo de 2018

En una reciente publicación, Amnistía Internacional da a conocer el artículo “Por qué el protocolo de objeción de conciencia debiera indignar a todo el mundo”.
Ana Piquer, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Chile, sostiene que cuando se aprobó la ley de aborto en tres causales en el Congreso, se incluyó también una norma de “objeción de conciencia”.
Explica que la objeción de conciencia es una norma excepcional, que permite que una persona no esté obligada a cumplir una ley, porque hacerlo resulta contradictorio con sus convicciones o creencias. En el caso del aborto, se permite que el/la profesional decida no practicar abortos, si cree que hacerlo atenta contra sus creencias religiosas o morales, debiendo entonces derivar a la mujer o niña a un/a profesional no objetor/a. La objeción de conciencia, entonces, siempre es personal.
De acuerdo a la autora, la idea de “objeción de conciencia institucional” instalada en Chile, es objeto de múltiples cuestionamientos desde la perspectiva de los derechos humanos. Primero, desnaturaliza los derechos humanos al asignarle “conciencia” a una institución. La libertad de conciencia en cuanto derecho humano sólo puede pertenecer a una persona, por lo que la objeción de conciencia sólo puede ser una decisión personal, nunca institucional”.
Segundo, agrega, al posibilitar que instituciones completas objeten, aumenta la probabilidad de que mujeres y niñas no encuentren un lugar dispuesto a proporcionarle el servicio de un aborto seguro cuando así lo requieren. Y finalmente, afecta también los derechos de los/las profesionales no objetores/as, cuya voluntad se ve cooptada por la de la institución.
Luego, la investigadora plantea que por su carácter excepcional, debiera estar sumamente regulado y restringido, de manera de garantizar que en ningún caso se transforme en un obstáculo a mujeres y niñas para acceder a un aborto legal seguro si así lo requieren, ni se ponga en riesgo su vida y su salud debido a demoras producto de la objeción de conciencia.
Enseguida arguye que el Congreso Nacional aprobó una ley que EXCLUÍA expresamente la objeción de conciencia institucional. Decía, correctamente, que la objeción de conciencia sería siempre personal y “en ningún caso” podía ser invocada por instituciones.
Sin embargo, añade, esto fue modificado por el Tribunal Constitucional cuando revisó la constitucionalidad del proyecto de ley a requerimiento de senadores y diputados de Chile Vamos. El fallo eliminó la frase “en ningún caso”, con lo cual la ley que fue promulgada dice que la objeción de conciencia puede ser invocada por instituciones.
De acuerdo al TC, dice, dado que la Constitución reconoce a los “grupos intermedios” (cualquier forma de organización entre varias personas, que serían intermediarios entre individuos y Estado) y les garantiza “la adecuada autonomía para cumplir con sus propios fines específicos”, a éstos se les debe garantizar que puedan operar de acuerdo a sus principios fundantes. Por tanto, si entre dichos principios fundantes tienen un “ideario” que resulta contradictorio con la práctica del aborto, no debieran estar obligadas a prestarlo como institución. Por lo mismo, esto sólo sería aplicable para instituciones privadas, nunca para las públicas que no pueden tener “ideario”.
Así las cosas, refuta la investigadora, quedamos con una ley que no cumple con ninguno de los dos supuestos anteriores: inventa una objeción de conciencia institucional que no tiene reconocimiento alguno en el derecho internacional de los derechos humanos, pero aparte de reconocerla, queda sin ningún tipo de regulación legal  el Congreso pretendía excluirla, por lo cual obviamente no la reguló.
Entonces, continúa, tenemos esta invención atípica de la “objeción de conciencia institucional”, sin regulación legal alguna y con un protocolo que básicamente permitiría que todas las clínicas se declaren objetoras porque sí y, además, reciban fondos del Estado por la prestación de servicios ginecológicos que no proporcionarán.
A su parecer, esto es una alerta gigante, sobre todo para mujeres y niñas que cotizan en ISAPRE y se atienden en el sistema privado de salud, que podrían ver en esto un obstáculo real para poder tener acceso y cobertura a un aborto en las tres causales. En la práctica, sólo podrían interrumpir su embarazo cuando su vida esté en riesgo inminente y eso es quedar básicamente igual que si la ley no existiera.
Por último, manifiesta que es el Estado quien tiene responsabilidad de que mujeres y niñas que así lo requieran tengan acceso a un aborto seguro y asequible en estas tres causales de acuerdo a la ley, siendo ello un mínimo para el respeto de sus derechos humanos. La objeción de conciencia ha sido ya identificada por diversos órganos de Naciones Unidas como un obstáculo al acceso al aborto para mujeres y niñas y es necesario tomar todos los resguardos del caso para evitarlo. Parece que el Gobierno olvida que esto implica también adoptar regulaciones que contribuyan a facilitar el acceso, en lugar de restringirlo cada vez más, indica.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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