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Corte de Santiago confirma fallos contra ex miembros de la DINA y FACH por secuestro y tortura.

Se confirmó la sentencia que condenó a los ex integrantes de la DINA Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Rolf Wenderoth Pozo y María Gabriela Órdenes Montecinos a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de secuestro calificado de Luis Humberto Piñones Vega.

29 de marzo de 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias dictadas por el Ministro en visita Mario Carroza, en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y miembros en retiro Fuerza Aérea de Chile (FACH), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos, respectivamente.
En el primer caso y en fallo dividido, la Duodécima Sala del Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a los ex integrantes de la DINA Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Rolf Wenderoth Pozo y María Gabriela Órdenes Montecinos a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de secuestro calificado de Luis Humberto Piñones Vega, ilícito perpetrado el 25 de enero de 1975, en la Región Metropolitana.
En la etapa de investigación, el Ministro Carroza logró establecer que Piñones Vega, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en diciembre de 1974, mientras se encontraba viviendo en la clandestinidad, en las cercanía de la actual Universidad de Santiago, y llevado hasta el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi, lugar donde estuvo privado de libertad hasta el 25 de enero de 1975, fecha en la que se pierde su rastro.
En el aspecto civil y con el voto en contra de la abogada Claudia Chaimovich, se revocó la sentencia que había condenado al Fisco a pagar una indemnización total de $400.000.000 a los hermanos de la víctima. La disidente estima que no procede la petición del Fisco en orden a rebajar el monto fijado por concepto de indemnización de perjuicios, teniendo presente el daño ocasionado a las víctimas, el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y la obligación del Estado de otorgarles una reparación integral por el grave daño ocasionado justamente por agentes del Estado. Previene que estuvo por aumentar las penas que se impusieron a Laureani, Godoy y Wenderoth, y aplicarles a los condenados la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo.

Academia de Guerra
En el segundo caso y en decisión dividida, la Octava Sala del Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a los miembros en retiro de la FACH Luis Campos Poblete, Sergio Contreras Mejías y Braulio Wilckens Recart a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores de delito reiterado de aplicación de tormentos a Beatriz Aurora Castedo Mira, ilícito cometido en la Academia de Guerra Aérea (AGA), en 1974. En tanto, el ex oficial Ramón Cáceres Jorquera fue absuelto por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Carroza estableció que en el caso particular del Beatriz Castedo, el Fiscal militar Horacio Otaíza, ya fallecido, reunió a un grupo de agentes y funcionarios de la Fuerza Aérea, y en virtud de la información que recibieran de Leonardo Alberto Schneider Jordán, ex militante del MIR y en ese momento informante de la SIFA, planificaron un operativo y se concertaron para detener tanto a la víctima Beatriz Castedo Mira como también a su contacto, José Bordaz Paz, miembro del Comité Central del MIR, el verdadero objetivo de dicha operación ilícita.
Una vez armada la maniobra, el 5 de diciembre de 1974, en los momentos en que Beatriz Castedo se dirigía al punto de encuentro, a realizarse en la intersección de las calles Avenida Vitacura con Alonso de Córdova, fue abordada por un funcionario de la Fuerza Aérea e intentó detenerla, como ella se resistiera, otro funcionario se baja de uno de los vehículos que se utilizaban para el operativo, y proceden a detenerla, ellos fueron Luis Enrique Campos Poblete y Braulio Javier Wilckens Recart, quienes la introducen a uno de los vehículos que participaba de aquella conspiración, pero antes de trasladarla hasta la Academia de Guerra, los agentes se enfrentaron con su contacto José Bordas Paz, a quien uno de ellos le dispara y le hieren, debiendo llevarlo de urgencia al hospital de la FACH.
Una vez que ocurre lo de Bordas Paz, Beatriz Castedo es trasladada al centro de detención clandestino que la Fuerza Aérea utilizaba para los interrogatorios, la Academia de Guerra, donde la ingresan, le vendan la vista y luego la someten a intensos interrogatorios bajo diversos métodos de tortura, que detalla circunstanciadamente en su declaración de Ciudad de México, en el mes de mayo de 2005, particularmente en un sector llamado La Capilla, para obtener con ello información acerca de sus contactos y actividades.
En el aspecto civil y con el voto en contra de la Ministra Marisol Rojas, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco y los sentenciados a pagar una indemnización solidaria de $50.000.000 a la víctima por daño moral.
La Ministra señala que en el caso que se viene analizando no existe norma alguna que disponga la imprescriptibilidad de la acción civil ni es posible aplicar las normas de la acción penal, por lo que corresponde entonces aplicar las normas del derecho común. Por lo demás, el artículo 2.497 del Código Civil, consagra que la prescripción corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas, contemplando al Estado, expresamente entre quienes se encuentran sujetos a sus reglas.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Causa rol 695-2016 y Causa rol 1018-2017

 

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