Noticias

Con voto en contra.

CS modifica jurisprudencia y determina que no procede nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich y del ministro (s) Biel, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada.

29 de marzo de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que a su vez acogió la demanda deducida por un trabajador a convenio con la SEREMI de Bienes Nacionales, reconoció la existencia de relación laboral entre las partes y se declaró nulo el despido, condenándose a la demandada a pagar las remuneraciones desde la fecha del despido (14 de septiembre de 2016) y hasta la solución íntegra de las cotizaciones de seguridad social durante el período trabajado (1 de marzo al 16 de septiembre de 2016).

El máximo Tribunal, en su sentencia señaló que la materia del recurso es si la prestación de servicios por parte del actor en una repartición pública, que tuvo su fundamento en un convenio conforme al cual se comprometió a trabajar en el programa de saneamiento de títulos de dominio urbano-rural en la Región de Coquimbo, como consultor externo, se rige por las normas del convenio o por el Código del Trabajo. Además, si la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la obligación que le asiste al empleador de pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, se aplica a contar del reconocimiento de dicho vínculo por sentencia ejecutoriada, o desde su inicio efectivo.
El fallo indicó, respecto a la primera materia propuesta, que la sentencia de cotejo no contiene una distinta interpretación sobre la primera materia de derecho objeto del juicio, pues, en definitiva, resuelve teniendo en consideración contextos fácticos y normativos diversos, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo.

La sentencia expuso, respecto a la segunda materia de derecho indicada, que los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo regulan la situación que se configura porque el empleador al momento de la desvinculación del dependiente se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos descontó y retuvo de las remuneraciones respectivas sin enterarlos en los organismos pertinentes, no aquella que se presenta cuando una sentencia establece que las partes estaban vinculadas laboralmente, por lo tanto, la procedencia de aplicación de la sanción de invalidez del despido debe determinarse a la luz de la finalidad que tuvo el legislador al instaurarla, que es precisamente estimular al empleador a enterar en los órganos respectivos las cotizaciones que retuvo, sin que sea necesaria la intervención de la autoridad administrativa o judicial, ergo, supone que esa obligación de retención es manifiesta para las partes. Sin embargo, como dicha obligación no resulta patente para un litigante que desconoce la existencia de la relación laboral, controversia que solo fue dirimida en la sentencia que se impugna, aplicar la sanción de la nulidad del despido en eses caso importa extender la finalidad de la forma más allá de lo querido por el legislador, con ello, obligar al empleador a asumir una actitud que de buena fe estima que no le es exigible, por ley ni por contrato, lo que también entendió el trabajador, según denota su actitud conforme durante toda la vigencia de la relación laboral.

De esa forma, el fallo concluyó que yerran los sentenciadores de la Corte de La Serena cuando al resolver el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, deciden que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo a una situación en que la relación laboral fue reconocida en la sentencia. En efecto, sobre la premisa señalada, el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 del mismo cuerpo legal, debió ser acogido y anulada la sentencia impugnada, en la parte que declaró la nulidad del despido, por estimar que era procedente aplicarla.
Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que la sentencia impugnada es nula, dictándose en acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo, en la que se acogió la demanda y se declaró que existió una relación de naturaleza laboral desde el 1 de marzo al 16 de septiembre de 2016, pero sin declarar la nulidad del despido.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich y del ministro (s) Biel, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada, en lo concerniente a la segunda materia de derecho propuesta, por estimar que ante la disconformidad de interpretación de la norma contenida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, que se constata en la sentencia respecto de la cual se lo deduce y en las que se acompañan, su correcta inteligencia es la que sustenta la primera, pues si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, según se aprecia de su tenor, por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma; razón por la que, verificado, el trabajador puede reclamar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de envío de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas. Por consiguiente, la figura que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo debe ser aplicada en el caso de autos, toda vez que se cumple cabalmente con la situación de hecho que la hace surgir, a saber, que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud al término de la relación laboral; unido a la circunstancia que la sentencia que califica de laboral el vínculo que une a las partes no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues solo constata una situación preexistente, de la cual surge la obligación de enterar las referidas cotizaciones desde su inicio.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo rol 36601-2017.

RELACIONADOS
CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró procedencia de nulidad del despido en caso de ex trabajadora a honorarios del Serviu…
CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró procedencia de nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex trabajador de CONICYT…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *