Noticias

Condiciones inseguras de trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordena a empresas indemnizar a trabajador accidentado.

El Tribunal ordenó a las demandadas Telsa E.I.R.L. y DirecTV Chile Televisión Limitada pagar $10.000.000 al trabajador accidentado, tras establecer la responsabilidad de las empresas.

29 de marzo de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a empresas contratista y mandante a pagar solidariamente a trabajador que se fracturó el tobillo derecho, producto de una caída que sufrió el 29 de abril del año pasado, cuando instalaba antenas de televisión satelital en Machalí.
La sentencia sostiene que ha quedado acreditado, de acuerdo a lo referido en los numerales quinto y séptimo del considerando sexto, que el demandante realizaba sus labores utilizando una escala, que según la propia entidad encargada de la capacitación contratada por la demandada DIREC TV, no era la que debía utilizarse. Se incumple de esta manera la obligación establecida en el artículo 184 inciso segundo del Código del Trabajo. Teniendo en consideración que la dinámica del accidente da cuenta que éste se produjo precisamente en razón de la utilización de este implemento, cuestión que la demandada recalca y hace responsable al trabajador por su mala elección, se estima que existe una relación de causalidad entre la ocurrencia del mismo y el actuar culpable del empleador comercializadora y distribuidora Sandra Sanhueza E.I.R.L.
La resolución agrega que tal como se describe la dinámica por los propios testigos de la demandada principal el trabajador debía realizar una "supervisión de su propio trabajo" cuestión que no resulta compatible con el deber establecido en el artículo 184 inciso primero del Código del Trabajo. Lo anterior hubiera servido para eliminar todas las condiciones riesgosas de la faena y evitar no solo las consecuencias del accidente, sino la ocurrencia del mismo. Se considera que los incumplimientos de la demandada antes descritos son los que tienen injerencia directa en la dinámica del accidente, sin embargo se han detectado otros que han influido también en sus posteriores consecuencias.
A continuación, el fallo señala que la mandante de la obra, empresa Direct TV, cuyo régimen de subcontratación se acordó como un hecho pacífico, resulta haber incumplido con las normas necesarias de seguridad que le impone la ley 16.744. como directamente responsable, por lo que deberá responder en su calidad de tal de los perjuicios ocasionados al trabajador, resultando irrelevante en esta materia cualquier discusión sobre la naturaleza subsidiaria o solidaria o simplemente conjunta de la responsabilidad, ya que se estima que lo que pesa sobre la mandante de la obra es responsabilidad directa y legal, de acuerdo a las normas señaladas, las que de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del mismo texto legal, permite que el trabajador accione en su contra por los perjuicios sufridos en el accidente de trabajo.
Por último, la sentencia concluye que lo anterior es lo expresado de manera clara en el artículo 183 E del Código del Trabajo que indica que sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley 16.744 y el artículo 3° del DS N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra ACHS y el Hospital del Trabajador por negar atención a trabajadora que sufrió accidente camino a su trabajo…
*CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra la DGAC por haber dado de alta a trabajadora que sufrió accidente laboral…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *