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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas ordena a Servicio de Salud y Senama adoptar medidas de salvaguarda de pareja de ancianos vulnerables.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que la situación de insalubridad y desprotección en que vive la pareja, atenta contra su derecho a la vida y a la integridad física y síquica.

31 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido en representación de pareja de ancianos y ordenó al Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) y al Servicio de Salud de Magallanes, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la salud y protección de los adultos mayores en grave situación de vulnerabilidad.
La sentencia sostiene que de los antecedentes acompañados, tanto por la recurrente como por los servicios recurridos, consta que el adulto mayor de 72 años, jubilado, y  su cónyuge de 75 años, se encuentran viviendo en un inmueble que arriendan, el cual se halla en deplorables condiciones y en pésimo estado de higiene, coexistiendo incluso con animales muertos y fecas al interior del mismo.
La resolución agrega que se constata que ambos adultos padecen enfermedades ya diagnosticadas como hipertensión arterial, diabetes, pediculosis, y escabiosis, así como problemas de visión, sin perjuicio de otras posibles dolencias o afecciones no diagnosticadas y que es necesario evaluar, en especial el posible deterioro cognitivo del que estaría dando evidencia la mujer y posible alcoholismo de su cónyuge, antecedentes de suma relevancia para orientar y determinar acciones de protección y cuidado de los afectados.
A continuación, el fallo señala que lo anterior permite ciertamente presumir un grave riesgo para la salud tanto física como síquica de los afectados, no encontrándose suficiente y adecuadamente evaluado ni diagnosticado su estado, siendo previsible el requerimiento a lo menos de atención secundaria en forma oportuna, y no sólo descansar con la atención primaria que hasta el momento se le ha otorgado.
Añade la resolución que adicionalmente, por su edad y estado no pueden trabajar, subsistiendo de la pensión que como jubilado percibe el afectado, la cual asciende, de acuerdo a lo informado por la recurrente y el Servicio Nacional del Adulto Mayor a la suma de $140.000, monto que no alcanza para cubrir el pago del arriendo de la precaria vivienda en que moran, el cual asciende a la suma de $200.000 y que los hace recurrir a los últimos ahorros que mantienen de su época de trabajadores activos, y sin perjuicio de los costos de alimentación y consumos básicos en que deben incurrir.
Luego, la sentencia afirma que careciendo de los medios o de un grupo o red familiar de apoyo, corresponde al Estado por medio de sus respectivos servicios y organismos adoptar y coordinar las acciones necesarias para garantizar la vida e integridad física y síquica de estos dos adultos mayores. Cabe señalar que el Estado de Chile suscribió, ratificó y promulgó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual consagra, entre otros, el principio de la responsabilidad del Estado y la participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo a la legislación interna. Dicha convención reconoce y establece el deber de garantizar por los estados partes, una serie de derechos para las personas mayores de 60 años.
Así, el fallo establece que el Servicio Nacional del Adulto Mayor deberá continuar articulando las redes de servicios sociales y efectuando seguimiento de los afectados, para obtener:
a) Que la vivienda que actualmente ocupan se encuentre en condiciones de habitabilidad e higiene que no pongan en riesgo la salud de aquellos, solicitando informe a la Secretaría Regional Ministerial de Salud u otros servicios y entidades públicas sobre la situación sanitaria y medidas necesarias a adoptar respecto de la habitabilidad del inmueble.
b) Que dentro de la reglamentación vigente, se le entregue y pague efectivamente una pensión básica solidaria a la mujer.
c) Se les asigne, eventualmente de cumplirse los requisitos para ello establecidos en el D.S. N° 52 de Vivienda y Urbanismo, un subsidio para el arriendo de vivienda por el SERVIU, y
d) Además, una vez evaluada la salud de ambos, en especial el estado cognitivo de la mujer, coordinar la postulación de aquellos al programa o Fondo Servicios de Atención de Vivienda al Adulto Mayor bajo la modalidad comodato de vivienda tutelada del SERVIU, o al ELAM (Establecimiento de Larga Estadía), conforme a su estado general de salud y grado de auto valencia.
2.- El Servicio de Salud de Magallanes, deberá articular en forma oportuna y a la brevedad la atención secundaria o terciaria que eventualmente requieran la pareja de adultos mayores.
3.- Para lo anterior, es necesario que el CESFAM, dependiente del recurrente, mantenga las visitas periódicas de evaluación médica, y requiera la atención de salud secundaria o terciaria para aquellos que resulten necesarias producto de dicha evaluación. En especial deberá desarrollar o derivar a los afectados para la realización de un apoyo sicológico, tendiente a evitar en lo posible que éstos deriven a una situación de indigencia o de calle.
Además, dicho CESFAM, deberá remitir un informe de la situación de salud junto a las fichas clínicas tanto de ambos adultos mayores, al Servicio de Salud de Magallanes dentro del plazo de quinto día hábil, tomando el debido resguardo que la remisión de dichas fichas no entorpezca en forma alguna la entrega de atención médica o de salud a los afectados.
Finalmente, se expone que los anteriores servicios y entidades deberán informar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado en el plazo de 60 días.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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