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En fallo unánime.

CS rechaza demanda de Laboratorio farmacéutico por revocación de permiso de funcionamiento de droguería.

El máximo Tribunal rechazó la acción presentada por Bestpharma S.A., al no acreditar la demandante el supuesto daño patrimonial y extra patrimonial que le habría provocado la revocación del permiso.

3 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por los laboratorios Bestpharma S.A. en contra del Fisco por resolución dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud que revocó del permiso de funcionamiento de local.
La sentencia sostiene que como surge de la demanda de fs. 18, el actor asentó su libelo en la circunstancia de que con la dictación de la Resolución Exenta N° 50.655, de 12 de noviembre de 2008, que revocó la autorización de funcionamiento de la droguería de su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud le causó un enorme perjuicio patrimonial y extrapatrimonial, destacando al efecto que la actuación del órgano estatal fue negligente, desde que el motivo conforme al cual acordó tal revocación era conocido por la autoridad al momento en que expidió la Resolución Exenta N° 49.540, de 5 de noviembre de 2008, por la que otorgó dicho permiso.
La resolución agrega que conforme a lo expuesto resulta evidente que el caso en examen dice relación con el daño que se habría causado a la actora con motivo de la revocación de la autorización de funcionamiento de su droguería, esto es, con los perjuicios que se habrían producido en un período de tiempo preciso y acotado; en efecto, la acción intentada en la especie se sustenta en el actuar ilegal del demandado, consistente en un infundado y caprichoso cambio de parecer, en el que habría incurrido siete días después de aprobado el funcionamiento de la droguería de propiedad de la demandante, de modo que es en ese período, precisamente, en el que debieron de tener su origen los daños cuyo resarcimiento se demanda.
A continuación, el fallo señala que para que su demanda fuera acogida el actor debió acreditar hechos distintos de aquellos que se han tenido por demostrados en la causa, los que han debido versar, en particular, sobre la existencia de los daños que habrían acaecido entre el 5 y el 12 de noviembre del año 2008, vale decir, entre la fecha en que se otorgó la autorización de funcionamiento tantas veces referida y aquella en que la misma fue revocada. Empero, en la causa no se logró demostrar y, por ende, en la sentencia no quedó establecido como un hecho de la causa, que en el mencionado período el demandante haya sufrido efectivamente algún perjuicio derivado del proceder ilegal del ente estatal demandado.
La sentencia añade que en este sentido es dable resaltar que, pese a lo aseverado por el actor en su recurso, en autos no existen elementos de juicio que permitan a estos sentenciadores resolver, en el evento de que se estimasen concurrentes los errores de derecho que se denuncian, el monto de los daños a que se refiere la demanda.
Por último, la resolución concluye que pese a que el actor logró demostrar que el actuar del demandado puede ser calificado de "reprochable e ilegal" y que, por consiguiente, este último es "responsable de los daños que eventualmente podría haber causado al actor", es lo cierto que la prueba rendida por el demandante es inútil e ineficaz para cumplir el señalado objetivo, desde que resulta por completo insuficiente no sólo para demostrar la efectividad del detrimento demandado sino que, además, para entregar al tribunal las bases mínimas e imprescindibles para estimar su naturaleza y cuantía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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