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Confusión de términos.

Precisiones conceptuales sobre actuación de comités de organismos y tribunales internacionales.

Confundir demandas con denuncias, comités con tribunales, dictámenes con sentencias, puede llenar muchas páginas de periódicos o muchos minutos de noticias de TV.

3 de abril de 2018

Suele incurrirse en inexcusable confusión en la utilización de ciertos términos o vocablos que parece necesario precisar.
En efecto, se alude muchas veces a "demandas" similares que se han presentado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o de otro organismo internacional, lo que representa un craso error porque claramente existen diferencias substanciales entre comités y tribunales de ámbito internacional.
Existen en las organizaciones internacionales, diversos comités, tanto en Naciones Unidas, como en el Consejo de Europa, la Unión Africana, etc…. o la propia Unión Europea. Estos comités, incluido el CDH de la ONU, son órganos que estudian casos, a partir de denuncias (no demandas, puesto que las demandas se interponen ante tribunales, no ante comités) y emiten dictámenes u opiniones (no sentencias) cuando las han admitido a trámite.
Los tribunales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Penal Internacional, etc. reciben demandas, las admiten o no a trámite, realizan un procedimiento reglado, con todas las garantías procesales y, finalmente, dictan una sentencia.
Vemos, pues, que se está haciendo una "intoxicación" conceptual: el DCH de la ONU recibe denuncias (no demandas), las admite o no a trámite, las estudia, pide informaciones y, finalmente emite un dictamen u opinión.

Dictamen vs. sentencia

Existe una gran diferencia entre dictamen y sentencia. El dictamen es "soft law" es decir, jurídicamente orientador, pero no ejecutivamente vinculante. Es lógico, porque quien lo emite no es un tribunal formado por jueces, sino un comité formado por expertos.
La sentencia, por el contrario, es dictada por un juez o tribunal, en un procedimiento con todas las garantías internacionalmente exigidas, que es "hard law", es decir, jurídicamente vinculante y ejecutiva. El CDH de la ONU, emite dictámenes (soft law) que pueden servir de orientación, pero que no son ejecutivos ante nadie.

Las medidas cautelares sólo sirven para garantizar sentencias ejecutivas

Por otra parte, y de esto son responsables los medios de comunicación: Los comités no pueden tomar "medidas cautelares". Las medidas cautelares se toman en los procesos judiciales para asegurar que cuando se dicte sentencia, la sentencia pueda ser cumplida (la prisión provisional, por ejemplo, para asegurar la presencia del acusado en el juicio y, en su caso, para que pueda cumplirse la sentencia de privación de libertad si el resultado es condenatorio; o las fianzas dinerarias, por si es necesario pagar indemnizaciones en el futuro, para asegurar que no haya alzamiento de bienes).
El CDH de la ONU no puede tomar, por más que se empeñe quien se empeñe, medidas cautelares, puesto que no va a emitir ninguna sentencia ejecutiva que sea necesario garantizar.

Las confusiones terminológicas pueden no ser inocentes

Confundir demandas con denuncias, comités con tribunales, dictámenes con sentencias, puede llenar muchas páginas de periódicos o muchos minutos de noticias de TV. Pero la confusión puede no ser inocente. Tengan todo esto en cuenta cuando lean las informaciones periodísticas.

 

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