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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen unidad económica del empleador y sus efectos en la negociación colectiva en materia laboral.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

3 de abril de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso cuarto, sexto y octavo del artículo 3° del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de nulidad, en los que un sindicato solicita que se declare que la requirente y otras dos sociedades constituyen un solo empleador respecto de los trabajadores de todas las empresas.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento adecuado para lograr una solución justa y pacífica en la negociación colectiva, pues se afectaría el contrato colectivo válidamente suscrito con sus trabajadores y el legítimo derecho a que ese sea el piso mínimo de sus negociaciones colectivas, al verse obligado a negociar con sindicatos de otra empresa bajo condiciones que no fueron pactadas por ella. Por último, señala que conculcan el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, al pasar a ser solidariamente responsable de todas las obligaciones emanadas de los instrumentos colectivos de las otras sociedades, que contienen beneficios muy superiores a los pactados por ella, incrementando forzadamente los costos de remuneraciones y beneficios.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4475-18.

 

 

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