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No debe confundirse con la obediencia jerárquica.

TS de España rechazó la «obediencia debida» como causa de exención de responsabilidad.

Cabe recordar que el guardia era el auxiliar de una pareja de la Guardia Civil a los que se asignó un servicio de control de alcoholemia de conductores en una carretera de Almería.

3 de abril de 2018

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Militar Central, que estimó a su vez el recurso de un guardia civil contra la sanción de reprensión que le impuso el jefe de la Agrupación de Tráfico del cuerpo por una falta leve de desatención del servicio.

Cabe recordar que el guardia era el auxiliar de una pareja de la Guardia Civil a los que se asignó un servicio de control de alcoholemia de conductores en una carretera de Almería. Un sargento se personó en el lugar y comprobó que la pareja estaba dentro de su vehículo y que no había montado la señalización del control ni lo estaba realizando. Al comprobar la presencia del suboficial, los agentes salieron del coche, empezaron a dar el alto a automóviles y a realizar el test de alcoholemia.

La sentencia del máximo Tribunal español se mostró en desacuerdo también con la sentencia del Tribunal Militar Central en cuanto pareció girar en torno a que la responsabilidad debía recaer en el jefe de pareja quedando exento el auxiliar de pareja en virtud de la debida obediencia. Así, expuso que en un sistema democrático no cabe la exención por razón de la obediencia debida, pues tal forma de ver las cosas se basa en un sistema autoritario. En efecto, el sistema autoritario defiende que quien manda, ordena una cosa que debe ser cumplida, aunque infrinja la ley y el que cumple no tiene responsabilidad por cumplirla. Ello no ocurre en el sistema democrático constitucional en el que prima el cumplimiento de la ley, de la que proviene toda autoridad, y no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad; nadie está por encima de la ley. Añadió que en el ordenamiento jurídico no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. Así, el examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico.

El fallo indicó que negar la denominada obediencia debida no significa que no exista el deber de obediencia jerárquica, y es cierto que el jefe de pareja es superior del auxiliar. Así, entre ambos existe una relación jerárquica en la que incumbe al auxiliar un deber de obediencia jerárquica, por lo que, en cuanto al desarrollo del servicio, es el jefe de pareja, como superior, el que determina la forma de cumplimiento del servicio y, en tales situaciones, el auxiliar de pareja no tiene al respecto ninguna capacidad de decisión autónoma frente a la normalidad del cumplimiento del deber. Sin embargo, una cuestión es la existencia de obediencia jerárquica y otra muy distinta que en esa relación de obediencia exista una obediencia debida. Así, no existe tal obediencia debida en cuanto razón justificante de cualquier actuación en cumplimiento de una orden y, por ello, no cabe que el auxiliar de pareja pretenda ampararse en la obediencia debida cuando recibe una orden que trasgrede el ordenamiento jurídico; en ese caso, no hay duda de la responsabilidad del auxiliar de pareja al cumplir la orden antijurídica recibida. Por tanto, no debe confundirse la obediencia jerárquica con la obediencia debida.

De esa forma, la sentencia concluyó que, en el asunto concreto examinado, se debe mantener la decisión del Tribunal Militar Central de anular la sanción al auxiliar, al estimar que los hechos probados son inocuos y que el guardia está amparado por el principio “in dubio pro reo”, ya que no cabe hablar de desatención de un servicio cuando bien pudiera ser que éste se comenzara a desarrollar dentro de las posibilidades que tenía la pareja. En ese sentido, en la resolución sancionadora se recogió que el vehículo no tenía etilómetro y tuvieron que esperar a una pareja saliente de servicio.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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