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Se acoge parcialmente la demanda deducida.

Juzgado Civil de Santiago condena a empresa de estacionamientos por robo en aparcadero de Huechuraba.

El Tribunal ordenó a Central Parking pagar al demandante la cantidad de $362.000, por concepto de daño emergente, más intereses y reajustes, tras establecer la responsabilidad de la empresa por falta de condiciones de seguridad que permitieron el robo.

4 de abril de 2018

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Estacionamientos Central Parking System Chile a pagar una indemnización por daño emergente a dueño de vehículo que resultó con daños y que sufrió, además, el robo de especies desde el interior del móvil, mientras se encontraba estacionado en aparcadero de la demandada, ubicado en Huechuraba, en diciembre de 2015.
La sentencia sostiene que analizadas las declaraciones de los testigos de la parte demandante no es posible determinar con certeza que el día del incidente, el estacionamiento hubiera contado con vigilancia de guardias de seguridad ni tampoco ello aparece de los otros antecedentes. Además, según el informe policial N° 4091/00810 de 15 de julio de 2016 las cámaras de seguridad no registraron el hecho, sin consignarse la razón de esto.
La resolución agrega que resulta ser que las medidas de seguridad implementadas por la demandada fueron ineficaces al momento de la ocurrencia de los hechos, lo que constituye un incumplimiento imperfecto en la obligación de prestar seguridad en la custodia del vehículo al beneficiario del servicio, lo que así también quedó asentado en el considerando quinto de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, en causa Rol 10.710-2016-8, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al establecer que "se considera acreditado el hecho de que el automóvil del actor se encontraba en el estacionamiento de la querellada, y en esas circunstancias se le causó daños, por una negligencia de la misma en proteger los bienes puesto a su cuidado por los consumidores".
Por último, el fallo concluye que dicho incumplimiento se ha producido por negligencia de la demandada, pues no obstante disponer de guardias de seguridad y cámaras de vigilancia, el día de los hechos los guardias no estaban presentes y las cámaras no registraron ninguna imagen, sin que se haya brindado por dicha parte explicación plausible alguna para ello, consecuencia de lo cual, desconocidos rompieron la luneta trasera del lado del derecho del vehículo del actor, lo que configura un daño emergente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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