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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura que establece presunción de haberse cometido la infracción denunciada.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Valdivia.

4 de abril de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la oración final del tercer párrafo del Nº 1 del artículo 125 de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Valdivia, que fue deducido por la requirente respecto a la sentencia que dio por establecidos los hechos objeto de la infracción denunciada y le aplicó una multa.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la presunción de inocencia, pues ante la falta de prueba del acusado –haya o no rendido prueba el acusador– al tribunal no queda sino condenar o sancionar.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4446-18.

 

 

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