Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que impedirían a casinos interponer recursos contra sentencia judicial en proceso de reclamación por multas.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, en actual conocimiento de la Corte de Punta Arenas.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la expresión “sin ulterior recurso” contenida en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N° 19.995, Ley de Casinos.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, en actual conocimiento de la Corte de Punta Arenas mediante recurso de apelación, en los que la requirente reclamó contra una resolución de la Superintendencia de Casinos de Juego que le impuso dos multas por 60 y 90 UTM.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley, pues se le está negando la posibilidad de recurrir la reclamación que hubiere sido desechada por el tribunal ordinario civil, por cuanto la anterior es “sin ulterior recurso”, y sin embargo dicha restricción no se aplica a la SCJ, sin que para lo anterior se presente ningún tipo de justificación que permita comprender la diferencia en cuestión.
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