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Publican «Tribunal Constitucional: las cosas en su lugar».

LyD arguye que parece necesario reflexionar si hay espacio para perfeccionar la institucionalidad del TC, reflexión que en todo caso debe efectuarse en forma seria y en los plazos adecuados, más allá de la coyuntura y de las expectativas.

7 de abril de 2018

En una reciente publicación del Instituto Libertad y Desarrollo afirma que la comunicación del resultado de la sentencia que dictará el Tribunal Constitucional (TC), con motivo del control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley de educación superior ha generado una nueva ola de críticas en contra de la institución.
Pero, como tantas veces antes, estas críticas desconocen una serie de antecedentes que vale la pena volver a destacar.

El proyecto de ley de educación superior y los efectos de la sentencia del TC

El documento sostiene que más allá de las críticas al proyecto, lo que se discute en el TC es un aspecto muy acotado del proyecto de ley que se vincula con la estructura de los gobiernos corporativos de las instituciones de educación superior.
Se explica que en la actualidad la exigencia es que éstas se constituyan como personas jurídicas sin fines de lucro. La reforma y la decisión del TC mantienen intacta esa exigencia y solo profundizan en la regulación de los controladores de la persona jurídica disponiendo que estos también deben ser personas jurídicas sin fines de lucro o corporaciones de derecho público.
Asimismo, se agrega, establece una excepción infundada para tres casas de estudio: la Universidad de Concepción, la Universidad Austral y la Universidad Técnica Federico Santa María. La norma en cuestión se arrastra en el proyecto desde sus inicios.
A continuación, se dice que desde hace tiempo diversas voces han cuestionado su constitucionalidad. La última vez fue semanas antes de despachado el proyecto por el Senado cuando un grupo de constitucionalistas invitado a la Comisión de Educación levantó justas dudas sobre la constitucionalidad de la norma, algo que a la mayoría del Congreso Nacional no pareció importarle.
En esa oportunidad, se recuerda, que se argumentó que la norma podía ser declarada inconstitucional por vulnerar el derecho de asociación y por tener efecto retroactivo. Aunque aún no se conocen los fundamentos del fallo, es plausible pensar que esos pueden ser argumentos que se utilicen para sostener la inconstitucionalidad. En cualquier caso, y como se ha señalado en otra publicación, la sentencia del TC no implica modificar la prohibición de lucro como han querido señalar algunos. Tampoco elimina aspectos sustanciales del proyecto que, como se dijo, bien podrían haber sido eliminados por el Congreso Nacional por su inconveniencia para la política pública. La sentencia, en lo que se conoce hasta ahora, tiene un efecto acotado en el proyecto de ley.

La crítica al TC

Con respecto a este punto se plantea que desde hace ya algunos años cierto sector de la izquierda chilena ha visto al TC como un enemigo al que hay que combatir. Primero desde la academia y, posteriormente, desde ciertos sectores de la clase política que han hecho suyo un discurso demasiado simple: dado que el TC es un órgano que controla la decisión de las mayorías expresadas en el Parlamento, se trataría de un órgano no democrático. Suponen, al parecer, que cualquier límite a las mayorías sería una cuestión ilegítima. Pero esta posición olvida que la base del constitucionalismo y de un Estado de derecho democrático es la existencia de límites al Estado y a la decisión mayoritaria. Sea sobre la base de reglas constitucionales, sea sobre la base de la protección de derechos fundamentales o sea incluso sobre la base de principios constitucionales, las constituciones globalmente han sido fórmulas de limitar la decisión mayoritaria y generar una espacio protegido.
Luego el texto expone que si de verdad creemos que la Constitución es la norma suprema en una democracia y que se encuentra en la cúspide de la pirámide normativa, no queda más que encargarle a algún órgano la verificación de si un determinado acto normativo infraconstitucional es o no contrario a la Constitución. Y comenta también que desde hace décadas en el mundo se ha optado porque estos órganos sean los tribunales ya que las constituciones son normas jurídicas y no exclusivamente pactos políticos. Como normas jurídicas es que los tribunales, utilizando precedentes, razonamiento jurídico y las prácticas del derecho, tienen autoridad para determinar si hay o no vulneración de la Constitución. Es eso lo que hace nuestro Tribunal Constitucional y todas las cortes del mundo en las que está radicada la revisión judicial.
Dicho lo anterior, se reflexiona si hay espacio para perfeccionar la institucionalidad del TC, no solo para reducir las críticas, sino para buscar espacios de mejora. Como en toda institución, siempre hay espacios para mejorar. Ante todo, se sugiere, es necesario volver a mirar los mecanismos de designación de integrantes del TC. Hoy la fórmula implica que cada poder del Estado elige directamente a tres miembros (o cuatro en el caso del Congreso Nacional). Esta fórmula no tiene suficientes contrapesos institucionales y podría ser conveniente, como se planteó en el programa del Presidente Piñera, evaluar cambios que permitan designaciones con múltiples contrapesos que faciliten un mayor escrutinio.
Igualmente, se agrega, es importante detenerse en la forma en que el TC se aproxima a las contiendas. Para generar criterios predecibles, es recomendable que el TC explicite estándares o test, tan comunes en el derecho anglosajón. Ello contribuye a la seguridad jurídica y guía, en alguna medida, la fundamentación del juez. No debe subvalorarse la relevancia de la cultura institucional para dar prestigio a las instituciones. Los más célebres tribunales del mundo cargan con tradiciones y culturas internas que no nacen de las reglas sino que de pactos no escritos que se respetan. Hoy parece primar una que exacerba la discrepancia expresada en fallos excesivamente largos, que no atienden al conflicto principal y que tienen cuantiosas prevenciones. No hay en esto una única fórmula que lleve al éxito, simplemente la necesidad de una reflexión.
Además, el texto indica que muchos han llamado a acabar con el control preventivo de los proyectos de ley. Esa es una solución fácil pero irreflexiva. El Estado de Derecho requiere que la Constitución sea norma suprema y por eso exige un órgano que controle la constitucionalidad. Si esto se produce antes de la publicación de la ley -como es en el caso del control preventivo- o después -como sucede con la inaplicabilidad- no parece ser el punto de fondo. La clave es resolver qué mecanismos son los más eficaces para resguardar la supremacía constitucional. La pura inaplicabilidad no basta para ello pues ésta ha demostrado carecer de la necesaria fuerza vinculante. El control preventivo tiene una fuerza vinculante indudable.
Por último, se arguye que todas las consideraciones anteriores, y la relevancia de la temática expuesta, ameritan que, en cualquier caso, la discusión sobre la institucionalidad del TC se lleve a cabo a través de un debate serio y reflexivo, no al fragor de la coyuntura y de determinadas expectativas políticas, y en plazos prudentes, ponderando adecuadamente las alternativas regulatorias, su implicancia y alcance. Fuente:lyd.org

 

Vea texto íntegro del documento

 

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