Diario Constitucional

En forma unánime.

CS rechazó protección contra Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso por comunicado en que atribuye actos de violencia de género a ex miembro de su directiva.

Se elaboró, publicó y difundió un comunicado en que se le atribuye actos de acoso, hostigamiento, conductas machistas y de violencia de género, vulnerando el derecho a la honra.

Por Redacción·09 de abril de 2018·2 min de lectura
CS rechazó protección contra Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso por comunicado en que atribuye actos de violencia de género a ex miembro de su directiva.
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por una madre en favor de su hijo contra la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, debido a que elaboró, publicó y difundió un comunicado en que se le atribuye actos de acoso, hostigamiento, conductas machistas y de violencia de género, vulnerando el derecho a la honra.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo en su oportunidad que consta de los antecedentes aportados al expediente que el estudiante en su carta de renuncia indica, entre otros párrafos: “He fallado al proyecto colectivo, a mis compañeros y también a mí mismo. Yo tampoco me lo esperaba. Pido sinceras disculpas a quienes se han visto afectados, en el hecho en sí y por sus consecuencias. Entiendo lo que esto implica y pasa a llevar, y el duro golpe que representa.”. Así, reconoce implícitamente los hechos que se le atribuyen y, por lo mismo, renuncia a su cargo de Secretario de Comunicaciones de la Mesa Ejecutiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de Valparaíso. Por tanto, no se advierte qué medida adoptar en favor del estudiante, ni tampoco se han acompañado antecedentes de las imágenes que darían cuenta de su proceder que él mismo reconoce y por el cual pide disculpas. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

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