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Guía legal.

Sobre el pago de tarifa en el transporte público y registro de infractores.

Esta ley entrará en vigencia el 4 de junio de 2018.

10 de abril de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la ley que establece un registro de quienes no paguen la multa por eludir el pago del pasaje en el transporte público.
El documento sostiene que la Ley del Tránsito define como una obligación del pasajero el pago de la tarifa. No hacerlo es una falta grave de la Ley del Tránsito. Tiene una multa de entre 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que se duplica en caso de reincidencia.
Carabineros podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio, si la persona no lo entrega.
A continuación se explica que habrá un Registro de Pasajeros Infractores para quienes sean sorprendidos no pagando el pasaje o cometan otra de las faltas o delitos relacionados con el uso del transporte público. Sus anotaciones se incorporarán al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, llevará el registro. Este será sólo para anotar a los infractores, suspender la entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución del delito de comercialización de las bases de datos del propio registro.
El texto detalla también que no se podrá usar una consulta al registro para decisiones en lo laboral, crédito, comercio, venta de inmuebles, etc.
Los secretarios de los juzgados de policía local deberán individualizar a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicarán, para su anotación, al registro.
El sancionado será borrado del registro si paga el total de la multa aplicada o si pasan tres años desde su anotación.
Con respecto a si se puede preguntar si alguien está en el registro, se responde que se puede, a través de una solicitud de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia. Cada persona no podrá hacer más de ocho solicitudes al año y puede consultar sus propios datos.
Asimismo, se suspenderá la entrega de licencia de conductor y permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado, mientras figure en el registro. Tampoco se entregarán pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el “Registro de Pasajeros Infractores”, mientras estén en él. También se les podrá retener la devolución de impuestos a la renta para el pago de las multas.
Luego se detalla que la multa se puede reducir a la mitad si la persona paga hasta cinco días antes de la citación cuando se le sanciona por no pagar el pasaje o por usar un pase escolar o de beneficios que lo le pertenezca. Los condenados por ambas circunstancias serán anotados en el “Registro de Pasajeros Infractores”.
Además, el documento asevera que la ley autoriza uso de tarjetas de prepago. Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular el uso de medios de pago. Pueden ser tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley. También pueden ser tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema similar emitido por privados.
Con respecto a los fiscalizadores, se establece que quienes pueden fiscalizar el pago de la locomoción colectiva son Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales. Y que no es necesario que exhiban su identificación todo el tiempo. Pero deben identificarse para controlar a los pasajeros, pedirles su identificación, cursar la infracción y hacer la denuncia ante el juzgado.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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