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En fallo unánime.

CS condena al Servicio de Salud Metropolitano Oriente por muerte de paciente en Hospital.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al Hospital Luis Tisné y excluyó al Hospital del Salvador, por su responsabilidad en el deceso de paciente, ocurrido en agosto de 2011.

13 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a pagar una indemnización total de $100.000.000 a la madre e hijas de paciente fallecida en el Hospital Luis Tisné por falta de servicio.
La sentencia sostiene que en lo que atañe al vicio aludido en el segundo acápite del recurso, cabe consignar que sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen.
La resolución agrega que los falladores rechazaron la alegación de falta de legitimación pasiva fundados en que el legislador, como se desprende de lo estatuido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 de Salud, otorgó a los Directores de los Hospitales Autogestionados en Red, como lo son el Hospital Luis Tisné Brousse y el Hospital del Salvador, su representación judicial y extrajudicial, así como previó la capacidad de éstos de ser directamente demandados, atribuciones que, según concluyen, se extienden únicamente a las materias que en dicho Decreto con Fuerza de Ley se señalan, de modo que sólo se refieren a las funciones de dirección, organización y administración del establecimiento, hallándose excluida de tal delegación la acción impetrada en autos. Dichos argumentos permiten cumplir con la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido, aun cuando puedan no ser compartidos por quien recurre, lo que lleva a desechar el recurso en estudio.
A continuación, el fallo señala que como se desprende de los antecedentes referidos y de las normas transcritas en el razonamiento que antecede, los sentenciadores no sólo no incurrieron en los errores de derecho que se les reprochan sino que, por el contrario, dieron cabal y estricto cumplimiento a la normativa que rige la situación en examen. En efecto, y tal como quedó consignado en el fallo recurrido, cada uno de los centros asistenciales en que sucedieron los hechos de que se trata en autos, vale decir, el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse y el Hospital del Salvador, poseen la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red, de lo que se sigue que el legislador ha delegado en sus Directores la representación judicial del Servicio de Salud respectivo, reconociendo, por ende, que tales centros asistenciales pueden ser directamente demandados, representación que, sin embargo, cabe entender delegada de la antedicha forma en la medida que el Director del Establecimiento ejerza las atribuciones mencionadas en ese artículo, esto es, aquellas vinculadas con su dirección, organización y administración, encontrándose excluidas, por consiguiente, las materias relacionadas con la responsabilidad civil en que dichos nosocomios puedan incurrir como consecuencia de su falta de servicio.
Por último, la resolución concluye que en dichas condiciones forzoso es concluir que, al desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, los sentenciadores no incurrieron en los errores que se les reprochan, motivo suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísoma Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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