Diario Constitucional

En forma unánime.

CS acogió casación contra sentencia que fijó indemnización por expropiación que no se ajustaba al daño patrimonial efectivamente causado.

El error ha tenido influencia en lo dispositivo de lo resuelto, al incidir directamente en el fundamento.

Por Redacción·16 de abril de 2018·2 min de lectura
CS acogió casación contra sentencia que fijó indemnización por expropiación que no se ajustaba al daño patrimonial efectivamente causado.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentados contra la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que a su vez había confirmado el fallo del Tercer Juzgado Civil de dicha ciudad, que denegó el reclamo de una empresa agrícola contra el Serviu de la Región de La Araucanía, y mantuvo como resarcimiento definitivo la cantidad de 2,20 UF por metro cuadrado expropiado.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, si bien los falladores asentaron su veredicto en la prueba pericial rendida por ambos litigantes, ello no incluye un estudio previo, a la luz de las reglas de la sana crítica, del detalle de cada uno de los informes, especialmente aquel presentado por la reclamante, de manera de entregar argumentos válidos para descartar las observaciones en él contenidas, y se contenta con una simple enunciación de la realización en este punto de un proceso lógico cuyos sesgos tampoco se explicitan. Así, el fallo atacado no se ajusta al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, al artículo 38 del Decreto Ley Nº 2.186, desde que no consigna las disquisiciones que justifican el valor final de la indemnización provisional determinada, que implica mantener aquella propuesta por la Comisión de Peritos y, por tanto, impide una revisión en torno a si ésta verdaderamente se ciñe al deterioro patrimonial efectivamente causado.

El fallo concluyó que el error ha tenido influencia en lo dispositivo de lo resuelto, al incidir directamente en el fundamento, o su ausencia, que tuvieron a la vista los juzgadores para fijar el monto de la indemnización a enterar por la expropiación del predio sub lite.

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