Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda y ordena a mutual indemnizar a trabajadora que sufrió accidente de trayecto.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución que condenó a la ACHS por no informar debidamente la calificación de accidente laboral que sufrió la demandante camino al trabajo, por lo que debió pagar el tratamiento médico que requirió como accidente común.

Por Redacción·03 de abril de 2018·2 min de lectura
Imagen: ACHS
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En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Asociación Chilena de Seguridad pagar una indemnización por daño moral y daño emergente a profesora que sufrió un accidente de trayecto no informado por la ACHS.

La sentencia sostiene que para impugnar la sentencia la demandada esgrime como único motivo de agravio el que habiendo sido recalificados los hechos como un accidente laboral, lo que fue debidamente informado a la empleadora de la demandante, esta no requirió ser atendida de sus patologías y lesiones, pues nunca se presentó para estos efectos. Esta omisión haría improcedente la demanda deducida en su contra. Esta alegación, que pasó a ser el motivo central de la controversia, toda vez que la discusión respecto de la calificación de los hechos como un accidente de trayecto quedó zanjada en razón de la instrucción dada por la Superintendencia de Seguridad Social, que la demanda acató, hacía procedente determinar si la conducta de la demandada luego de ocurrido ello, puede ser considerada una omisión que haga procedente la clase de responsabilidad que se le atribuye.

La resolución agrega que al respecto debe coincidirse con la juez a quo en el sentido que no consta que la comunicación enviada por la demandada a la empleadora de la demandante, dando cuenta de la nueva calificación como accidente laboral, haya sido recibida por ésta y por quien era la realmente la interesada, esto es, la propia demandante. Siendo efectivo este hecho, no es posible imputar a la actora un conducta negligente para requerir la atención médica necesaria, por lo que se debe confirmar lo resuelto, en cuanto que si ella debió requerirla en forma particular y asumir los gastos necesarios para su atención, en circunstancias que debió proporcionárselos la demandada, ello se debió la omisión de esta que debió instar para entregar los beneficios que por ley estaba obligada, por lo que el primer requisitos para entender procedente la demanda deducida se encuentra acreditado.

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