Actuando de oficio.
CS revocó sentencia y declaró admisible amparo económico deducido contra el SEREMI de Vivienda y Urbanismo Metropolitano.
El tribunal recurrido carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualesquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de amparo económico deducida por la Asociación Nacional de Revisores Independientes contra el SEREMI de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, por dictar el Ordinario 3660, que señaló que la interpretación a las normas urbanísticas aplicadas por ellos eran erróneas, aplicó retroactivamente estos criterios a anteproyectos aprobados o solicitados bajo el anterior criterio interpretativo e instruyó la iniciación de procedimiento administrativos sancionatorios en su contra.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que “no resulta procedente aplicar en la especie las disposiciones comunes a todo procedimiento, desde que la tramitación del amparo económico está particularmente regida por una regla especial, contenida en la Ley Nº 18.971, la que confiere el recurso de apelación en forma expresa, tan sólo respecto de la sentencia definitiva que se precisó”.
Por lo anterior, el fallo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
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