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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a Isapre otorgar cobertura retroactiva a paciente con enfermedad neurológica.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de Banmédica S.A., al negar el pago retroactivo de los gastos de hospitalización domiciliaria y de los insumos que requiere paciente para tratar encefalopatía espongiforme (síndrome de Creutzzfeldt-Jakob) que lo afecta.

18 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a Banmédica S.A., otorgar cobertura retroactiva a cónyuge de afiliada que padece patología neurológica degenerativa.
La sentencia sostiene que luego de examinar los antecedentes proporcionados -los que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica- y escuchar en estrados lo expuesto por las partes, puede concluir que efectivamente el acto impugnado aparece como arbitrario e ilegal, toda vez que es la propia recurrida quien, luego de solicitar los antecedentes respectivos sobre la enfermedad del cónyuge de la recurrente y resolviendo una reposición de una solicitud negada -sin haberse acompañado a ella los antecedentes fundante de dicha petición por no permitírselos el formulario en cuestión- le ha reconocido a la actora el derecho a pagar la cobertura correspondiente a la hospitalización domiciliaria de su marido.
La resolución agrega que desde la esencia de lo reclamado, esto es, el derecho a la cobertura de la hospitalización domiciliaria del cónyuge de la actora, que en un comienzo le había sido negado por la recurrida, ésta última le ha reconocido este derecho mediante carta respuesta de la Isapre, aceptando la cobertura hospitalaria desde 22 noviembre de 2017.
El fallo establece además que teniendo como base el derecho de la actora, según su plan de salud consignado en el motivo anterior, aparece ilegal y arbitrario no extender su cobertura al valor de insumos sanitarios básicos de la misma, por un lado y, por otro, negando su pago retroactivo desde la fecha en que se confeccionó el informe solicitud de la hospitalización domiciliaria por el médico tratante, el 11 de septiembre de 2017, afectando con ello la garantía constitucional del N° 24 del artículo 19, es decir, su derecho de propiedad sobre el derecho incorporal que tiene la recurrente de su contrato de salud, por cuanto, al negársele estos dos rubros se le impone un pago adicional que debe soportar quien recurre, afectando directamente su patrimonio, el que se verá disminuido no obstante estar pagando las cotizaciones respectivas de acuerdo a su plan de salud.
Por último, la sentencia concluye que la presente acción de protección será acogida, por cuanto de su análisis aparece que se está en presencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, encontrándose, de este modo, esta Corte facultada para ordenar y decretar lo que se dirá, específicamente, ordenar a la recurrida cubrir todos los gastos médicos e insumos sanitarios básicos previstos en la hospitalización domiciliaria otorgada, que resultan necesarios para dicha atención, esto es, para el tratamiento indicado al enfermo por quien se recurre y que están mencionados en el libelo recursivo, desde la fecha del informe del médico tratante, esto es, desde el 11 de septiembre de 2017.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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