Noticias

En forma unánime.

CS rechazó protección deducida contra Subsecretaría de Fuerzas Armadas y la jefa del Departamento de Previsión Social por descontar del desahucio de una trabajadora dinero pagado a título de indemnización por años de servicio.

La recurrente adujó que se haberse conculcado el derecho de propiedad.

18 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una enfermera contra la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Jefa del Departamento de Previsión Social, debido a que dictó una resolución que por un lado le reconoce derecho a desahucio por los 4 años de servicio en que estuvo vinculada bajo contrato de trabajo, en calidad de enfermera, con la Dirección de Sanidad de la Armada; mientras que, por otra parte, ordena descontar del dinero correspondiente a dicho desahucio lo que previamente le fue pagado a título de indemnización por años de servicio, ordenada por sentencia firme dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

La recurrente adujó que se haberse conculcado el derecho de propiedad, por cuanto se le privó de la indemnización por años de servicio de manera inexplicable y sin fundamentación alguna, habiendo previamente ingresado ese derecho a su patrimonio válidamente, a través de sentencia ejecutoriada pronunciada con arreglo a derecho.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, en la especie, la resolución del asunto pasa por determinar la compatibilidad entre el desahucio comprendido en el artículo 89 de la Ley Nº 18.948 y la indemnización por años de servicio que concede al artículo 163 del Código del Trabajo. Así, la controversia escapa largamente la finalidad y objetivo de la presente acción constitucional, al ser necesario para su eventual éxito declarar el derecho de la actora a percibir ambos estipendios conjuntamente, por lo que cabe concluir que el asunto debe ser discutido en la instancia jurisdiccional declarativa que corresponda. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Santiago no hizo lugar a protección contra resolución que rechazó recalcular desahucio…

* Corte Santiago rechazó protección por no haberse recalculado indemnización en Fuerzas Armadas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *