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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece atribución exclusiva del Contralor para informar sobre asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y el funcionamiento de los Servicios Públicos.

La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de mera certeza, de que conoce el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

18 de abril de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6° inciso primero de la LOC de la Contraloría General de la República.

El precepto impugnado establece: “Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen”.

La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de mera certeza, de que conoce el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en que los suboficiales en retiro de Carabineros requirentes demandaron a la CGR y a Carabineros de Chile para que se reconozca el derecho a percibir una remuneración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 sobre Estatuto del Personal de Carabineros.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues la exclusividad que se atribuye al Contralor está en pugna con los derechos constitucionales señalados, por lo que habría sobrevenido su inconstitucionalidad, lo que habilita a los tribunales de justicia para conocer del asunto.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4585-18.

 

 

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