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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra ex Intendenta de la Araucanía por sanción aplicada al ex jefe de administración y finanzas de dicho gobierno regional.

El recurrente afirma haberse infringido la igualdad ante la ley, ya que le ha generado una discriminación arbitraria en relación a la otra funcionaria en actual servicio.

19 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por el ex jefe de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de La Araucanía contra la ex intendenta de dicha región, por aplicarle una sanción más de 3 años después de su renuncia.

El recurrente afirma haberse infringido la igualdad ante la ley, ya que le ha generado una discriminación arbitraria en relación a la otra funcionaria en actual servicio. Asimismo, adujo que se amenaza el derecho de propiedad, pues de ejecutarse la decisión tomada se le privará de un porcentaje importante de su remuneración, además de las consecuencias que se me generará en la carrera funcionaria, dado que aparte del descuento directo de mis emolumentos, la aplicación de la sanción se traduce en una anotación de demérito de 4 puntos en el factor de calificación, con lo cual se rebajan las calificaciones y con ello su ubicación en el escalafón de mérito, con las consiguientes efectos pecuniarios en sus ingresos mensuales.

En su sentencia, la Corte de Temuco sostuvo que, en cuanto a la alegación de incompetencia de la ejecutivo del Gobierno Regional para dictar la resolución   que determina la sanción, debe considerarse que, conforme al artículo 36 de la Resolución N° 510, de 22 de octubre de 2013 de la Contraloría General de la República, que aprueba reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, la resolución pronunciada por el Contralor General o el Contralor Regional, en su caso, que aprueba el sumario determinará si existe responsabilidad administrativa, y propondrá a la autoridad competente las sanciones que se estimen procedentes aplicar respecto de los inculpados, su absolución, el sobreseimiento de éstos, o del sumario administrativo, notificándose al efecto. Asimismo, la mencionada resolución será comunicada a la autoridad que corresponda. Así, por autoridad competente debe entenderse la que corresponde al Servicio público al que pertenecía el funcionario al tiempo en que se incurrió en la falta que dio origen al sumario, la que además es la calificada para evaluar en el contexto del servicio respectivo la gravedad de la falta atribuida. Además, ese el criterio sustentando por la propia Contraloría General de la República, que precisamente remite al sumario al Gobierno Regional de la Araucanía para que aplique la sanción respectiva.

A mayor abundamiento los hechos investigados lo fueron en relación al desempeño del recurrente regido por el Estatuto Administrativo, debiendo fundarse la aplicación de la sanción, en dicha normativa, la que no se aplica en el ámbito municipal que se rige por la Ley 18.883, estando por lo mismo impedido por el principio de legalidad, el actual empleador del recurrente, a saber el municipio de Padre Las Casas, el poder dictar esta resolución ya que para ello tendría que fundarla en textos legales que no son de aplicación municipal. Asimismo, en cuanto a concurrir una defectuosa motivación, ya que se ha vulnerado los principios lógicos de identidad y no contradicción, debe señalarse que la   diferencia en el trato a la funcionaria indicada en el recurso se radica en la diversidad de cargos formulados, dado que a la primera se le formuló un solo cargo, mientras que al segundo se le formularon seis cargos diversos, razón por la cual al no ser comparables ambas situaciones no es posible construir una hipótesis que justifique la vulneración de los principios lógicos de identidad y de no contradicción en el proceso de fundamentación efectuado por la autoridad recurrida al definir la magnitud de la sanción aplicada al recurrente. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Temuco.

 

 

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